La Acción de Habeas Corpus
Todo Estado que pretende ser reconocida como colectivo con principios que consagran la democracia tiene por fuerza mayor garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos. Entre estas garantías, tenemos como bien jurídico fundamental el derecho que tienen los hombres y mujeres de deambular con absoluta libertad, de tal manera, que es necesario establecer los mecanismos procesales para que la persona pueda hacer valer este derecho en los tribunales.

Todo Estado que pretende ser reconocida como colectivo con principios que consagran la democracia tiene por fuerza mayor garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos. Entre estas garantías, tenemos como bien jurídico fundamental el derecho que tienen los hombres y mujeres de deambular con absoluta libertad, de tal manera, que es necesario establecer los mecanismos procesales para que la persona pueda hacer valer este derecho en los tribunales.  Este mecanismo procesal por excelencia se denomina HABEAS CORPUS, que efectivamente se materializa como una acción del poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención del órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, procesamiento, o apresamiento.
Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad o incapaz, pero a través de representante, ya sea legal o judicial.  Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta la amenaza para pedir la intervención del juez.  Como institución el HABEAS CORPUS está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentre amenazado o suprimido.  El constitucionalismo moderno tiene como objeto fundamental, que constituye al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.  Las constituciones que son verdaderamente tales se caracterizan; precisamente por que establecen un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos y porque supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Procedimiento

Es imprescindible destacar que la función del Tribunal de HABEAS CORPUS, se limita a realizar un examen relativo al cumplimiento, por la autoridad acusada de violentar las formalidades que debe atender para decretar la detención preventiva, consignadas sobre todo en el artículo 2152 del Código Judicial:
  • En todo caso la detención preventiva deberá ser decretada por medio de diligencias so pena de nulidad en la cual el funcionario de instrucción expresará:
  • El hecho imputado.
  • Los elementos probatorios alegados para la comprobación del hecho punible.
  • Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

Básicamente este artículo es atinente a la comprobación de la existencia del hecho punible y de la existencia de elementos probatorios contra el detenido.  Por lo tanto, su actuación no tiene por finalidad proceder a un análisis exhaustivo del caudal probatorio, actividad jurisdiccional que debe realizarse en otro momento procesal que la ley también establece. Como institución el Habeas Corpus está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentra amenazado o suprimido.
"Linares Quintana lo define como el remedio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por si, o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional porque la orden no es legal o porque ha sido emitida por quien no es autoridad competente para que se examine su situación y comprobada su ilegalidad se ordene su inmediata libertad.” Linares Quintana (1948)"

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Acción de Habeas Corpus
Como institución el HABEAS CORPUS está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentre amenazado o suprimido. 
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Procedimiento
La función del Tribunal de HABEAS CORPUS, se limita a realizar un examen relativo al cumplimiento, por la autoridad de violentar las formalidades que debe atender para decretar la detención preventiva, artículo 2152 del Código Judicial
El Hábeas Corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de pocos deberes en las constituciones mundiales. Si se encuentra privado de la libertad ilegalmente, contáctenos aquí para que un Abogado evalúe su causa