El artículo 22 de la Constitución Política de la Republica Panamá consagra el derecho de toda persona de contar con la asistencia de un Abogados desde el preciso momento de su aprehensión.
La realidad es que la persona tiene derecho a la asistencia de un Abogado desde el preciso momento que tiene conocimiento que el Ministerio Público ha iniciado una investigación donde la persona es parte. Sin embargo, nuestro ordenamiento Constitucional obliga en los casos donde la persona ha sido aprehendida, que desde ese preciso momento debe ser provista de la asistencia de un Abogado. En los casos en donde la persona no tenga los recursos para contratar los servicios de un abogado de su predilección debe ser provista de un Abogado adscrito a la Oficina de Defensoría de Oficio. Ver video aquí.
Conforme lo dispone el artículo 233 del Código Procesal Penal, una persona puede ser aprehendida cuando haya sido sorprendido(a) el sujeto en flagrante delito, o cuando sea perseguido(a) inmediatamente después de su comisión. Cabe señalar que en muchas ocasiones la persecución se origina por información provista por terceros. En estos casos en la Audiencia de Legalización de la Aprehensión se debe debatir si la aprehensión cumple con los presupuestos de legalidad. Ver video aquí.
En los casos en que el Ministerio Público ORDENA que una persona sea aprehendida debido a que existen elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o participe de un delito y cuando la investigación así lo amerite. Es de importancia destacar aquí, que no se trata de cualquier elemento de convicción; se trata de elementos lógicos, y congruentes con las circunstancias del presunto Hecho Punible.
La otra forma donde la Fuerza Pública está debidamente autorizado para ejecutar la aprensión, es cuando la persona se haya fugado de algún establecimiento penal o cualquier otro lugar de detención. Este artículo es claro, la situación de cuidado surge cuando se recupera a la persona que se ha fugado, en el sentido de que la Fuerza Pública debe de respetar los Derechos Humanos del sujeto aprehendido.