La Fase Investigativa en el Sistema Penal Acusatorio
Conforme lo dispone el artículo 271, del Código Procesal Penal el proceso penal puede iniciarse de tres formas específicas, uno, de oficio, la cual ocurre cuando la "notitia crimini" llega a conocimiento de la autoridad competente y se trata de un tipo penal que se investiga de oficio, es decir, no se necesite denuncia o querella para que actúe el Ministerio Público; >>


La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal, no es más que el conjunto de normas de procedimiento que regula todo proceso penal que se siga en contra de cualquier persona bajo de la jurisdicción nacional. En este sentido, este cuerpo normativo dispone las reglas que se conjugan en lo que hoy denominamos El Sistema Penal Acusatorio.

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FORMAS DE INICIO DEL PROCESO PENAL.

El ordenamiento procesal penal que regula el Sistema Penal Acusatorio establece tres fases especificas identificadas como la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Para los efectos de este aporte, analizaremos la primera fase de este sistema. Así pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271, el proceso penal puede iniciarse de tres formas específicas, uno, de oficio, la cual ocurre cuando la "notitia crimini" llega a conocimiento de la autoridad competente y se trata de un tipo penal que se investiga de oficio, es decir, no se necesite denuncia o querella para que actúe el Ministerio Público; la segunda forma es mediante la denuncia, la cual ocurre cuando por medio de una denuncia ciudadana se hace llegar la "notitia crimini" al Ministerio Público a fin de que inicie la acción penal, y el tercero, es mediante la querella, que ocurre cuando la "notitia crimini" llega al Ministerio Público mediante el escrito de constitución de una querella penal, cabe señalar que mediante la querella el Ministerio Público adquiere la competencia para investigar tipos penales que solo pueden ser investigados a partir de una querella, como lo son por ejemplo los Delitos Contra el Honor de la Persona Natural.

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PERIODO FORMAL DE INVESTIGACIÓN.

La fase de investigación en materia penal puede o no iniciar a partir de la audiencia de Formulación de la Imputación, lo que sí es importante destacar aquí, es que a partir de la audiencia de este acto procesal, en la mayoría de los casos el Juez de Garantías resuelve un periodo de seis (6) meses para que el Ministerio Público complete la investigación y proceda con la acusación en contra del imputado, la cual efectivamente da inicio a la fase intermedia. Durante el periodo de seis meses otorgado al Ministerio Público por el Juez de Garantías, para que mediante el ejercicio de la acción penal complete la investigación que arroje los elementos de convicción que acrediten el hecho punible y la respectiva vinculación del imputado, existen algunos actos que el Ministerio Público no puede ejecutar sin antes contar con la autorización del Juez de Garantías. Entre estos actos tenemos el Allanamiento de Residencias, acto que por su naturaleza de inculcar derechos fundamentales como lo es la protección de la privacidad y la propiedad privada bienes jurídicos tutelados a nivel constitucional, requiere que antes que sean ejecutadas el Fiscal de la causa solicite y motive ante el Juez de Garantías los hechos que hacen necesario que él autorice el acto de Allanamiento a Residencia.

El sustento legal lo encontramos en lo establecido por el artículo 293, del Código Procesal Penal al disponer que:
"Allanamiento de residencias. En el caso de ser necesario registrar un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el allanamiento será autorizado por el Juez de garantías, previa petición fundamentada del Fiscal."
Efectivamente como observamos la norma Id, obliga al Fiscal a solicitar autorización antes de allanar la residencia o su inmediación. Esto cobra importancia durante la audiencia de fase intermedia en la sección denominada alegaciones previas, donde se debaten las incompetencias, nulidades, impedimentos, y recusaciones, de conformidad con el artículo 345, del Código procesal Penal. En esta fase del proceso se requiere el ojo crítico del Abogado Defensor, toda vez, que durante la audiencia de Fase Intermedia el Fiscal querrá fundamentar tanto el hecho punible como la vinculación del imputado en cosas materiales posiblemente obtenidos como resultado de la diligencia de allanamiento, de forma tal, que la defensa técnica debe tener certeza que todos los objetos materiales son el resultado de allanamientos que se ejecutaron dentro del marco legal. En este sentido, en algunas ocasiones mediante la utilización de tecnicismos jurídicos el Fiscal intenta legalizar un allanamiento con vicios de nulidad. Un ejemplo de esto es cuando se ejecuta un allanamiento y en la residencia solamente se encuentra una persona menor de edad. En estos casos, el Fiscal debe detener la diligencia y poner en conocimiento a las autoridades competentes del menor a fin de salvaguardar su seguridad, y posteriormente proceder con el allanamiento. Sin embargo, en algunas ocasiones, en la praxis lo que sucede es que el Fiscal continua con la diligencia y después pone en conocimiento a las autoridades competentes del menor. En estos casos el Abogado debe de traer este hecho al conocimiento del Juez de Garantías y argumentar la NULIDAD del acto por violaciones al debido proceso.
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ACTOS INVESTIGATIVOS

Existe un numero plural de actos investigativos que el Ministerio Público, puede ejecutar sin la obligación de contar con la autorización del Juez de Garantías. estos actos los encontramos debidamente normados en capítulo IV, del Código procesal Penal. Entre estos actos se encuentra la célebre Inspección Ocular del Lugar de los Hechos. Para estos menesteres el artículo 318, de nuestro ordenamiento procesal dispone que:
"Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección de Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros, y otros efectos del hecho punible."

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INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Claro que sí, los agentes de investigación bajo la dirección del Fiscal encargado una vez tengan conocimiento del hecho punible no necesitan la autorización del Juez de Garantías para inspeccionar el lugar del hecho, al igual las cosas que en ella se encuentren vinculadas, también los rastros encontrados y cualquier otro efecto material vinculado al hecho punible. En nuestro próximo aporte estaremos abordando otros aspectos de importancia que la Fase de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio, se destacan, en virtud de su importancia durante la fase de Juicio oral.  contáctenos aquí para asesoría, representación judicial efectiva, escríbenos al 6-486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com