No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.
Es de importancia destacar que la misma norma dispone que el Querellante podrá recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del Ministerio Público, en otras palabras, la víctima que se ha constituido legalmente como querellante en el proceso penal, no necesita al Ministerio Publico para recurrir, debido a que conforme la norma antes citada de pleno derecho puede recurrir indistintamente si el Ministerio Público recurre o no. Más allá, el derecho de recurrir de la víctima o Querellante se materializa en las disposiciones para la revisión del archivo de una causa penal por parte del Ministerio Público, la cual establece en el artículo 275, del Código Procesal Penal que:
“El Fiscal puede disponer el archivo del caso, motivando las razones, si no ha podido individualizar al autor o participe o es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción. En este caso, se podrá reabrir la investigación si con posterioridad surgen elementos que permitan identificar a los autores o participes.
Así mismo, dispondrá el archivo, si estima que el hecho no constituye delito, desestimando la denuncia o las actuaciones. Su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita.” (Subrayado es nuestro).
Efectivamente, la norma transcrita establece que la víctima tiene el derecho de solicitar al Juez de Garantías la revisión de la decisión de archivar la causa por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, teniendo claro que el derecho de recurrir lo tienen las partes que participan del proceso, al igual que en muchas ocasiones la Víctima o Querellante tiene derecho de revisión y recurrir independiente del Ministerio Público, nuestro Ordenamiento Procesal Penal, en su artículo 165, establece cinco (5) recursos impugnativos los cuales son:
El efecto de la interposición de cualquiera de los recursos impugnativos consiste en que la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo o la existencia de disposición, al contrario, tal como está dispuesto por el artículo 164 del Código Procesal Penal.
En la mayoría de las ocasiones el Recurso de Reconsideración es interpuesto oralmente en el mismo acto que se va impugnar, y la parte que propone el recurso lo sustentará inmediatamente, permitiendo que el Juzgado falle también en el mismo acto. El fundamento jurídico del Recurso de Reconsideración la obtenemos del artículo 166, Id. El cual dispone que el Recurso de Reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine, a petición de parte, y decida lo que corresponda. De igual forma establece que la reconsideración solo será admitida en los casos expresamente provistos por el ordenamiento procesal patrio. Por otro lado, el recurso se interpondrá y sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en la respectiva audiencia. Respecto a la temporalidad, la norma dispone que el recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco (5) días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación. Dentro de los cinco (5) días siguientes de la sustentación del recurso que corren sin necesidad de providencia de traslado, el opositor podrá presentar su escrito de oposición, y el Tribunal fallará el recurso dentro del plazo de los diez (10) días siguientes.
El Recurso de Apelación es el más utilizado por letrados de todas las ramas del derecho, debido a que permite que jueces independientes puedan revisar las decisiones del AQUO. En este orden, el objeto del Recurso de Apelación es la del examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla, o confirmarla conforme lo dispone el artículo 168 del Código Procesal Penal. Entre las resoluciones que susceptibles a ser impugnadas mediante Recurso de Apelación tenemos:
Denominado así por muchos letrados como el Recurso Extraordinario de Casación, y tiene por objeto enmendar los agravios infringidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a Cosa Juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los Tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituye doctrina probable y los Jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.
En efectos el Recurso de Revisión se puede interponer a favor del sentenciado en cualquier tiempo, siempre y cuando concurran las causales citadas, sin limitaciones en cuanto al número de recursos i9nterpuestos.
La lucha por los derechos y los mejores intereses de nuestros clientes no termina con un pronunciamiento desfavorable por parte de Tribunal de Juicio, sino, que se mantiene hasta tanto todos los recursos impugnativos hayan sido ejercitados a favor de nuestros clientes. Contacta a los Abogados de la Firma Bufete Jordan, ESQ., aquí a fin de evaluar su causa en concreto.