divorcio-870x320.jpg

 

         
causales_de_divorcio_en_panama.png

divorcio.002.jpgA fin de entender la disolución del matrimonio y sus causales, primero es necesario definir la unión matrimonial, la cual es definida por el artículo 26 del Código de la Familia y El Menor así:

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.”

La legislación panameña consagra la unión entre un hombre y una mujer, la cual define como la unión matrimonial, y entre sus características fundamentales tenemos el consentimiento, la cual debe ser voluntaria, también dispone que las partes deben tener capacidad legal, que no es más que la exigencia legal que tanto el hombre y la mujer sean mayores de 18 años de edad y no tengan ninguna situación que afecte su capacidad de discernir la realidad, es decir, estar en uso totalde sus capacidades de toma de decisión, de igual forma impone sobre las partes que esa unión sea con el objeto de compartir una vida en común.

Ahora, con el claro entendimiento del significado de la unión matrimonial, y sus características fundamentales, veamos ahora la forma legal de disolverla. Nuestra legislación dispone tres formas de disolver el matrimonio, según lo establecido por el artículo 207 del Código de la Familia y del Menor así:

“El matrimonio se disuelve por la Muerte, por el Divorcio, y por la Nulidad.”

De forma tal que según nuestra legislación existen tres formas de poner fin a la unión matrimonial.En primer lugar tenemos que la muerte disuelve la unión, y nuestra legislación le inyecta la legalidad a ese hecho en el artículo 209 del Código de la Familia y del Menor al disponer que:

“La muerte real de un cónyuge extingue el matrimonio desde el mismo momento en que tiene lugar la defunción.

La muerte presunta de uno de los cónyuges termina el matrimonio desde el día en que la declaración judicial queda firme e inscrita en el Registro Civil.”

Esta norma legal adquiere singular importancia en los casos en que uno de los cónyuges se encuentre desaparecido; y requiere un trámite legal especial para que una Jurisdicción competente así lo declare.

La otra forma de disolución de la unión matrimonial es la NULIDAD, la cual encuentra sus parámetros legales en el artículo 225 del Código de la Familia y del Menor, cuando dispone que:

“La nulidad del matrimonio es de dos clases: Nulidad Relativa, y la Nulidad Absoluta.

La nulidad relativa tiene lugar en los casos del artículo 33, con excepción de lo previsto en su numeral 2, y en los casos de los numerales 3, 4, y 5, del artículo 224.

La nulidad absoluta procede en el caso previsto en el numeral 2, del artículo 33, y en los casos del artículo 34 y en el caso del numeral 1 del artículo 224.”

Los aspectos técnicos jurídicos que incorpora la NULIDAD del matrimonio serán desarrollados en una revista futura.

El Divorcio como método de disolución de la unión matrimonial.

En este aporte, analizaremos las cinco (5) primeras causales de disolución previstas por el artículo 212 del Código de la Familia y del Menor, la cual dispone diez(10) causales de divorcio. En la próxima edición de la Revista Legal ONLINE “LEX COMUNUS – LEY COMÚN”, desarrollaremos las últimas cinco causales de divorcio.

Divorcio.001.jpgPRIMERA CAUSAL: “El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros, o hijastras”. Esta causal no podía estar más clara y significa, que constituye una causa de disolución de la unión si uno de los cónyuges, efectivamente atente contra la vida e integridad de los miembros identificados e integrante de la unión familiar.

SEGUNDA CAUSAL:“El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico”.En la actualidad este es una causal utilizada y que cada vez gana más auge, en el sentido, de que se incorpora el aspecto psicológico a la causal y la define como trato cruel, es decir, que el maltrato no está circunscrita exclusivamente al maltrato físico, sino, también al maltrato verbal, económico, psíquico, es decir, el continuo abuso verbal, los insultos continuos, la continua degradación del auto estima, constituyen formas de maltrato que caen dentro del marco previsto por esta causal de divorcio.

TERCERA CAUSAL: “La Relación Sexual extramarital” Por lo técnico y especializado de esta causal lo desarrollaremos en un artículo por separado.

CUARTA CAUSAL: “La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro.” En esta  causal se requiere que Él o La cónyuge que acusa al otro de haberle propuesto prostituirse, probar esta causal con evidencia clara y legal en el tribunal, cosa no muy fácil de hacer, toda vez, que requiere tener pruebas fehacientes de este hecho.

QUINTA CAUSAL:“El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros, o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución.” En esta causal el Abogado de la parte acusadora tendrá como labor fundamental probar que la o él conyugue acusado, apor lo menos intentado corromper o prostituir a los hijos, hijas, hijastros, o hijastras. Cabe señalar en esta causal que no se requiere que la corrupción o prostitución se haya consumado, basta con el intento.

Tal como hemos manifestado con anterioridad, las otras cinco causales de divorcio serán desarrollados en la segunda parte, la cual será publicado en la próxima revista legal ONLINE, LEX COMUNUS – LEY COMÚN.

Agradecemos emita su comentario referente al tema de divorcio aquí.

En el caso de que requiera los servicios de un Abogado, contáctenos aquí.

Para seguir recibiendo nuestra revista Legal ONLINE “LEX COMUNUS – LEY COMÚN”, aquí. Solicite cita para reunión con Abogado mediante video conferencia, SKYPE, ZOOM, u otro aquí

 

banner.contactenos.001.jpg
nuestros_servicios.png
bufetejordan.despacho.virtual.icon.jpg
D.C.MAYOR.CUANTIA.001.jpg
DEMANDA_CIVIL_DE_MENOR_CUANTIA.jpg
poder_esdpecial_natural.png
PODER_ESPECIAL_PERSONA_JURIDICA_ICON.jpg
Bar.icon.cpt.jpg
BARICON.DATAMEDP.001.jpg
BARICON.SOCIEDAD.ANONIMA.001.jpg
BARICON.DIVORCIO.jpg
BARICON.GUARDA.Y.CRIANZA.jpg
BARICON.PENSION.ALIMENTICIA.jpg
BARICON.NULIDAD.jpg
BARICON.VIA.GUBERNATIVA.jpg
plena.jurisdiccion.001.jpg
BARICON.PROCESO.PENAL.jpg
icon.licitaciones.publicas.jpg
pro.bono.icon.jpg
icon.natural.jpg
ICON.AVOSO.OPERACIONES.JURIDICA.jpg
reciba_revista_legal_mini_banner.jpg
DECLARACION_NO_JURADA.002B.png
bibliotecadigitalbufjor001A.png
icon_formulario_obras_audiovisuales.001B.jpg
ICON_FORMULARIO_OBRAS_ARTISTICAS001B.jpg
BARICON.ABANDERAMIENTO.NAVES.jpg
Icon_formulario_obras_literarias001B.jpg
icon_formulario_obras_musicales.jpg
ICON_FORMULARIO_OBRAS_RADIOFONICAS002B.jpg
ICON_FORMULARIO_OBRAS_SITIOS_WEB003B.jpg
Registro.png web.mail.jpg icon.revista.legal.png Icon.medico.legal.jpg google-maps-ios-icon-100808079-large.jpg

REGISTRO

Regístrese aquí como

amigo de la Firma de Abogados

BUFETE JORDAN 

WEB MAIL

Servicio de e-mail exclusivo e interno

de la Firma de Abogados BUFETE JORDAN 

REVISTA LEGAL ONLINE LEX COMUNUS - LEY COMÚN

Publicaciones de temas legales por parte de

los abogados y asociados a la Firma. 

MEDICO LEGAL

Servicio de Trámite de Reclamos Médicos a Aseguradoras

DATA MED PANAMÁ

BUFETE JORDAN

Ubicación Google Maps.

Teléfono: 223-3208, Celular: 6-486-6544

e-mail:

medstarbilling@gmail.com

Web: www.bufetejordan.com

copyright-symbol-icon-black-color-flat-style-vector-20434544.jpgCopyright, 2020, Todos los derechos reservados. Bufete Jordan, Abogados - Attorney At Law