El Código de la Familia de la República de Panamá dedica todo un Capitulo al tema debido que este cuerpo normativo está diseñado alrededor del interés superior del menor y la familia, concordante con Artículo 2, ahora bien, cuando los padres no vivan juntos, surge la pregunta ¿A quién se le otorga, o mantiene la custodia de los menores de edad de la familia? La respuesta lo encontramos en el artículo 326 del Código de la Familia al disponer que en primer lugar se estará al acuerdo de os padres, sin embargo en ausencia de este acuerdo el asunto se decidirá por la autoridad competente, artículo 327, Bufete Jordan, cuenta con el conocimiento y experiencia para representarle de forma efectiva de forma tal que el acuerdo que se decida tutele de forma efectiva sus derechos en materia de Guarda y Crianza. |
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