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CAM00316.jpgUn número plural de juristas califica al Derecho Administrativo, como la rama del derecho de mayor tecnicismo, toda vez, que en materia administrativa siempre se tendrá al estado como contraparte. En este sentido, es de suma importancia entender de forma clara que cuando el particular, ya sea natural o jurídica sufre agravio por parte de alguna entidad del estado, se está frente a un litigio administrativo.

Ahora bien, tomando lo anterior en cuenta, quiere decir que el inicio del pleito siempre se da a razón de que algún funcionario del estado ya sea por comisión o por omisión de sus deberes, le ha causado perjuicio a un particular. Como por ejemplo, un servidor público es destituido de forma injustificada, cuando el servidor público comete en función de sus labores un procedimiento erróneo la cual le causa perjuicio a un particular o grupo de particulares, al igual, cuando el estado presta un servicio público deficiente causándole perjuicio al particular. En todas estas situaciones el particular se verá en la necesidad de iniciar un proceso en contra del estado, a fin de resarcir los daños causados. En el caso de que sus intereses se hayan visto perjudicados por la acción o no acción de alguna entidad estatal, consulte un Abogado en línea aquí.

En virtud a lo antes expuesto, en la mayoría de los pleitos en contra del estado, se tendrá que lidiar sin lugar a duda con el “agotamiento de la vía gubernativa”, aspecto técnico jurídico exclusivo del proceso administrativo, que consiste en brindarle a la institución acusada toda la oportunidad de remediar el agravio causado. Este aspecto importante del proceso administrativo constituye un requisito para que una futura demanda de plena jurisdicción o de nulidad sea admitida a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez cumplido con el requisito de agotar la vía gubernativa, toca entonces decidir cual es la vía idónea de demanda, la cual pueden ser de dos tipos, la célebre "Demanda de Plena Jurisdicción" utilizado en los casos cuando se han visto violentados derechos subjetivos del ciudadano por parte del estado, y la segunda es la "Demanda de Nulidad", método idóneo para demandar el estado cuando los derechos colectivos de un grupo de ciudadanos se ven afectados por un acto del estado.

Es de suma importancia soslayar, que en el caso de que alguna entidad del estado le haya causado algún perjuicio, consulte un especialista en derecho administrativo de Bufete Jordan en línea aquí, a fin de evitar la prescripción de términos, al igual, que la no admisión de su demanda por causa del incumplimiento de algún tecnicismo jurídico. Si ha sido despedido injustificadamente por alguna entidad del estado, contáctenos aquí para consultar con un abogado.

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