El litigio en materia civil, surge generalmente de la disconformidad de una de las partes de un contrato, en ese sentido, el objeto del litigio civil, es efectivamente, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una parte a la otra. En el caso de que ha sido afectado por el incumplimiento de contrato, la legislación panameña provee formas efectivas para demandar en un tribunal de justicia, que el responsable le resarce con dinero los daños y perjuicios causados. Consulte con uno de nuestros Abogados en línea aquí ahora, a fin de que su caso sea evaluado jurídicamente sobre la factibilidad de interponer una demanda civil. Existen tres jurisdicciones que por lo general tienen como objeto resolver litigios civiles en la República de Panamá. En primer lugar tenemos la jurisdicción local, ejercido por las autoridades de policía, comúnmente conocidos como “Corregidores” y ejercen su autoridad en los litigios que tienen como objeto resolver negocios por un monto máximo de doscientos cincuenta balboas ($250.00). En segundo lugar encontramos la jurisdicción de los Juzgados Municipales del Ramo Civil, lo cual conocerán de los negocios civiles que versen sobre cuantía mayor de doscientos cincuenta balboas ($250.00), y sin exceder de cinco mil balboas ($5,000.00), en virtud a lo dispuesto por el artículo 174 A.3.B.1 del Código Judicial de la República de Panamá. De forma tal, que si su patrimonio ha sido afectado ya sea por la comisión u omisión de otra persona, indistintamente que sea natural o jurídica, nacional o extranjero, le recomendamos que consulte inmediatamente con un abogado de la firma en línea aquí, toda vez, que existen términos de ley que podrían afectar adversamente sus derechos. O simplemente contáctenos aquí para que nuestro personal de atención al cliente le contacte y disponga una cita con uno de nuestros abogados a fin de que evalúen su caso.
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