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legal.backgrounds.005.jpgLa actividad comercial en la República de Panamá se regula mediante el Código de Comercio. Entre su normativa encontramos los requisitos de forma de un número plural herramientas y estructuras de negocio necesarios para que su actividad comercial se mantenga siempre dentro del marco de la Ley.  El Título VIII de este cuerpo normativo dispone en su artículo 249 que dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo. Es decir, que la regulación patria en materia comercial permite que cualquier persona sin distinción, si están en el territorio nacional o en el extranjero, puedan formar una sociedad licita en Panamá; con notación de suma importancia, cuando se combina con los otros aspectos positivos que ofrece el istmo a los comerciantes como posición geográfica, Canal Interoceánico, sistema bancario desarrollado, plataforma tecnológica de primer mundo, entre otros, se convierte en un estimulo fuerte para la inversión extranjera.  En ese sentido, Bufete Jordan, cuenta con especialistas que le pueden tramitar de forma rápida y eficiente la constitución de cualquier tipo de sociedad licita. Para obtener su aviso de operaciones en 48 horas ingrese aquí y complete el formulario de trámite de constitución de sociedad. En el caso de que necesite una sociedad ya constituida contáctenos aquí.  

Entre las sociedades que el istmo regula y permite su operación tenemos la celebre Sociedad Anónima, la cual se regula mediante la Ley 32 de 16 de marzo 1927 GO 5067, La Sociedad Colectiva, que deberá ejecutar todos los actos y contratos de su giro bajo una razón comercial constituida a nombre de todos los socios y en su ausencia debe contener el nombre de alguno de ellos, con el aditamento “y compañía”, “y hermanos”, “e hijos” u otro cualquier semejante; La Sociedad en Comandita simple, la cual girará bajo su razón social comercial constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Código de Comercio, y también tendrá la característica de que los socios comanditarios tendrán limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes…,  la Sociedad en Comandita por Acciones, tiene como característica principal el hecho de que las sociedades en comandita podrá dividirse en acciones; entre otros.  Los Abogados de Bufete Jordan, trabajan diariamente en la constitución de sociedades licitas de todo tipo.  Le recomendamos que nos contacte aquí, para que constituyamos su próxima sociedad. Complete aquí el Formulario de Solicitud de Aviso de Operaciones para Persona Jurídica en linea.

Otro de los aspectos de carácter litigioso, que regula el Código de Comercio es el proceso de Quiebra, la cual encontramos su regulación en el Libro Tercero (De la Quiebra), el cual dispone que procederá la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o sociedad que faltaré al pago de una o más obligaciones liquidas y ciertas resultantes de actos de comercio, tal como lo establece el artículo 1534. En el mundo comercial la Declaratoria de Quiebra, constituye el proceso de mayor delicadeza que se puede enfrentar el comerciante, toda vez, que el mismo tiene el potencial de no solo poner en peligro su patrimonio personal, sino, que también existe responsabilidad penal que será indilgada al quebrado cuando existen ciertas condiciones especificas en el expediente contentivo de la causa.  Representar al cliente frente a un proceso de quiebra es sumamente delicado, y es necesario contar con el conocimiento y experiencia a fin de garantizar la efectiva tutela de los derechos del cliente.  Le recomendamos contacte aquí ahora a un Abogado de Bufete Jordan, si se enfrenta a un proceso de Quiebra.

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