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derecho.de.familia.jpgLa Jurisdicción de familia en la República de Panamá es ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia, y los Tribunales Superiores de Menores, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de Familia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 747 del Código de la Familia. Esta Jurisdicción tiene como característica fundamental, el hecho de tener que conocer y decidir sobre asuntos y situaciones que incorporan conducta muy intima que se desarrolla en el ceno familiar. En ese sentido, el abogado que tiene la gran responsabilidad de representar judicialmente a su cliente en materia de familia, debe contar en su palmarés elementos tales como la estricta confidencialidad con los asuntos de su cliente, eficiencia y eficacia en el tramite a fin de cumplir con los términos estrictos fijados muchas veces por el juzgado durante el proceso de familia, al igual, que saber establecer una relación de mutua confianza con su cliente, a fin de que el mismo pueda intimar asuntos familiares sabiendo que, ¡lo que se dice en el despacho de Bufete Jordan, se queda en Bufete Jordan.!

La Firma de Abogados, Bufete Jordan, cuenta con los elementos y características para llevar su proceso de familia a feliz término, tomando en cuenta lo delicado que son los asuntos de familia, los abogados de la firma son especialistas en la materia, de modo, que en primera instancia le escucharán, evaluarán las pruebas y evidencias que presente, le darán un diagnostico de su situación actual y las medidas que debe de tomar para alcanzar sus objetivos. Solicite una consulta legal en línea aquí. También puede contactarnos aquí Nuestras áreas de práctica en la jurisdicción de Familia son las siguientes:

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bufetejordan.despacho.virtual.icon.jpgD.C.MAYOR.CUANTIA.001.jpgplena.jurisdiccion.001.jpgBARICON.PROCESO.PENAL.jpgicon.licitaciones.publicas.jpgreciba_revista_legal_mini_banner.jpg


 

DIVORCIO.png PENSION_ALIMENTICIA.png

Divorcio.001.jpgLa disolución del matrimonio, generalmente conocido como el “Divorcio” se regula por el artículo 212 del Código de Familia vigente. Norma esta, que provee diez (10) causales de Divorcio, entre las cuales está el mutuo consentimiento, el atentado de uno de los conyugues contra la vida del otro, El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros, o hijastras, entre otros.

El matrimonio como tal, constituye el contrato más sublime por excelencia entre dos personas que han decidido unir sus vidas, y efectivamente, al tratar de romper ese contrato resultan perjudicados o beneficiado una u otra parte, es imprescindible entonces tomar en cuenta todos los elemento que componen el contrato, de forma tal que se mantenga el balance al momento que el juzgador tenga que determinar pertenencias.

pension_alimenticia.002.jpgLa solicitud de pensión alimenticia, recomendamos proponer en primera instancia en el juzgado Municipal de Familia que corresponda. Dicha solicitud debe estar fundamentada en la condición económica y el nivel de vida de las personas que están obligadas a darla, la edad, la cantidad de hijos que tengan ambas partes, entre otros elementos, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 42 de 2012, el cálculo erróneo y la ponderación equivocada de las pruebas puede resultar devastador para cualquiera de las partes. Es de importancia soslayar aquí, que el paquete de solicitud o por otro lado la defensa, debe ser confeccionado por un profesional del derecho a fin de garantizar la correcta tutela de todos sus derechos durante el proceso. Solicite aquí la evaluación de su caso por uno de nuestros abogados en línea aquí. También puede contactar al departamento de atención al cliente aquí.

GUARDA_Y_CRIANZA.png ADOPCIONES.png

guarda_y_crianza_.003.jpgEl Código de la Familia de la República de Panamá dedica todo un Capitulo al tema debido que este cuerpo normativo está diseñado alrededor del interés superior del menor y la familia, concordante con el Artículo 2 de dicho cuerpo normativo, ahora bien, cuando los  padres no vivan juntos, surge la pregunta, ¿A quién se le otorga, o mantiene la custodia de los menores de edad de la familia? La respuesta lo encontramos en el artículo 326 del Código de la Familia, al disponer que en primer lugar se estará al acuerdo de los padres, sin embargo en ausencia de este acuerdo el asunto se decidirá por la autoridad competente, artículo 327 Id., Bufete Jordan, cuenta con el conocimiento y experiencia para representarle de forma efectiva de manera tal que el acuerdo que se decida tutele eficazmente sus derechos en materia de Guarda y Crianza.

adopcion2.jpgEl tema de adopciones en la República de Panamá, está pasando por un intenso debate, toda vez, que aparentemente existe un conflicto entre los procedimientos dispuestos por la Ley 46 del 17 de julio de 2013, las ONG’S, y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia  (SENIAF), en vista, que los trámites para adoptar un niño o niña en Panamá se ha convertido en una situación tan delicada que requiere la intervención de una firma de Abogados valiente y capaz de interponer las acciones necesarias para enfrentar la intensa burocracia, la cual muchas veces resulta innecesaria en los procesos de adopción.  Le recomendamos solicitar una evaluación de su caso en línea aquí, y uno de nuestros abogados especialistas en la materia, evaluará su caso y le dará un diagnóstico, al igual que una estrategia clara para alcanzar la adopción del niño o niña que desea. Para mayor información sobre la adopción en Panamá, contáctenos aquí

 

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