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fundacioninteres.privado.jpgEl ordenamiento jurídico panameño, tuvo el tino de incluir entre  las instituciones que conforman nuestra plataforma de servicios jurídicos especializados, servicios Off Shore, es decir, una institución jurídica dedicada a la protección de activos, más que todo familiares.  Nos referimos a la Fundación de Interés Privado.

La ley 25 de 12 de junio de 1995, que en efecto creó y regula en la actualidad las Fundaciones de Interés Privado  fue inspirada en las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein, y data de 1995.  Ésta es una figura jurídica que tiene como finalidad la administración de bienes, de manera independiente de los del fundador, gestión que desarrolla a través  de  un organismo denominado Consejo Fundacional que desempeña su labor a favor de el o los beneficiarios, que son designados por el Fundador, pudiendo ser uno de éstos el propio fundador, sin que esto implique ninguna violación a la Ley.

Para constituir una fundación de este tipo en la República de Panamá se requiere principalmente dos documentos, uno, es el Acta Fundacional, que se hace pública a través de su inscripción en el Registro Público y el otro, denominado Reglamento, que es eminentemente privado, por cuanto sus disposiciones no requieren inscripción y el cual establece las disposiciones importantes que le otorga el marco legal operativo a la Fundación. El Reglamento es donde se hace constar la información relacionada a los beneficiarios y la forma de administración y distribución de los beneficios, por tanto en la mayoría de los casos se mantiene privado.

la Fundación de Interés Privado constituye una herramienta eficaz para mantener el anonimato de los beneficiarios de la fundación y un medio ideal para el establecimiento de directrices en cuanto a la repartición o administración de bienes, incluso después de la muerte del fundador, que estará a cargo del consejo fundacional o consejo de la fundación, además de los organismos que se hayan creado para tales efectos, como por ejemplo, la figura de protector y/o auditor supervisor o fiscal a fin de garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones.

La constitución de una Fundación de Interés privado, es eminentemente de carácter técnico, y debe ser ejecutado por conocedores en la materia. Para tal fin debe contactar aquí, a un Abogado de la Firma, a fin de que lo asesore adecuadamente.

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