En esta fase del proceso existen acciones investigativas que el Sr. Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede realizar sin la autorización previa del juez de garantías tales como la inspección del lugar de los hechos tal como lo dispone el artículo 318, ID, solicitar la presencia de testigos de conformidad con lo establecido por el artículo 319, del Código Procesal Penal Panameño. Por el otro lado, existen actividad vedadas al Sr. fiscal en el ejercicio de sus funciones investigativas y que requieren por fuerza la autorización previa del Juez de garantías, de la forma dispuesta por el artículo 293, y potros concordantes del ordenamiento procesal penal, y entre estas actividades vedadas podemos mencionar al "Allanamiento", medidas de vigilancia articulo 301 Id, Asistencia de peritos entre otros. |
En esta fase del proceso existen acciones investigativas que el Sr. Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede realizar sin la autorización previa del juez de garantías tales como la inspección del lugar de los hechos tal como lo dispone el artículo 318, ID, solicitar la presencia de testigos de conformidad con lo establecido por el artículo 319, del Código Procesal Penal Panameño. Por el otro lado, existen actividad vedadas al Sr. fiscal en el ejercicio de sus funciones investigativas y que requieren por fuerza la autorización previa del Juez de garantías, de la forma dispuesta por el artículo 293, y potros concordantes del ordenamiento procesal penal, y entre estas actividades vedadas podemos mencionar al "Allanamiento", medidas de vigilancia articulo 301 Id, Asistencia de peritos entre otros.
El proceso penal fáctico alcanza su parte medular durante el juicio oral tal como lo dispone el Título III, Capitulo I, Reglas de procedimiento, el cual establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada. Así pues, como hemos dicho el proceso penal alcanza su clímax durante la fase de ![]() juicio oral, debido a que esta es la fase en que en realidad los elementos de convicción admitidos durante las audiencias de fase intermedia será vistas por parte del juzgador como pruebas del proceso. Existe en esta fase del proceso la libertad probatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 de nuestro ordenamiento procesal penal, el cual claramente establece que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca. El resultado de esta fase será el afloramiento de lo que se denomina la verdad material que vincula o no a la persona imputados por la comisión de los hechos punibles objeto de proceso penal. De forma tal, que al final se obtendrá una sentencia de culpabilidad o de no culpable, sabiendo que ese fallo puede ser objeto de impugnación mediante recurso de apelación, y los otros recursos impugnativos dispuesto por ley. La Lay 63 del 28 de agosto de 2008, trae consigo una serie de fases y acciones novedosas que permite al Abogado Defensor habilidoso, navegar de forma adecuada el Sistema Penal Acusatorio en función de los mejores intereses de nuestros patrocinados. En el caso de que este siendo objeto de proceso penal en la jurisdicción panameña le recomendamos contactar al Abogado Patricio Jordan aquí, para una representación efectiva y profesional orientado en obtener los mejores resultados para nuestro clientes. |
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