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patrico.hrto.auto.001.jpgEl Agotamiento de la Vía Gubernativa, constituye uno de los requisitos fundamentales para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en este sentido la Corte en reiterados fallos a interpretado la norma en el sentido de que es imprescindible el agotamiento de la vía gubernativa para acceder a la jurisdicción, es decir que la resolución que se piensa impugnar no puede ser susceptible de ninguno de los recursos que dispone la Ley 38 del 31 de julio de 2000

Aquí debemos soslayar de salida, que el agotamiento de la vía gubernativa representa la fundación, la piedra angular, requisito indispensable dispuesto por la Corte suprema de Justicia. Con lo anterior en vista, siempre que alguna entidad del estado, ya sea, Ministerio, entidad autónoma o semiautónoma, empresa mixta, cause algún perjuicio al ciudadano, se va a requerir agotar la vía gubernativa, la cual, no es más, que interponer las acciones necesarias en los tiempos oportunos, a fin de agotar todos los recursos que dispone la entidad del estado y la Ley 38 del 31 de julio de 2000, la cual dicta disposiciones en materia de procedimiento administrativo en el estado.

El derecho administrativo es complejo, toda vez, que siempre se estará enfrentando en un tribunal de justicia, contra el estado. Cuando alguna persona ha sido afectada por la comisión u omisión de sus deberes por algún funcionario del estado, debe contactar a un Abogado de la Firma Bufete Jordan, a fin de que evalúen su caso y se determine su viabilidad jurídica y judicial.  Solicite una consulta en línea con un Abogado aquí.  En el caso de que haya sido destituido de una institución pública, o el acto administrativo de una institución le ha causado perjuicio, debe contactarnos aquí ahora, a fin de garantizar la correcta tutela de sus derechos, frente a un posible proceso Contencioso Administrativo, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

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