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Un clima tropical envidiable, sistema bancario desarrollado, sistema político democrático estable, costo de vida relativamente bajo en comparación con otros países desarrollados, existe seguridad jurídica a inversionistas, gente amigable y hospitalaria, son solo algunos de las amenidades que ofrece la República de Panamá a las personas que indistintamente que su deseo sea visita temporal o emigrar permanentemente al istmo de Panamá.

Ya sea que se encuentre físicamente en panamá y desea regularizar su estatus migratorio, o se encuentra en el exterior y planea visitar a Panamá temporalmente o de forma permanente, la Firma de Abogados Bufete Jordan, cuenta con un equipo de profesionales conocedores de la legislación panameña en materia migratoria, de forma tal, que evaluarán su caso y le recomendarán el tipo de visa que mejor le conviene; Haga su consulta migratoria en línea aquí.

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La legislación panameña define la VISA como la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como NO residente, por un determinado periodo de tiempo; y la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde sus respectivos países o puede solicitarlo un Abogado de Bufete Jordan en su nombre y representación.

Entre los distintos tipos de VISA a la que pueden calificar los extranjeros que desean visitar o emigrar a Panamá tenemos:

VISA de residente temporal en Panamá.  Se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar.

VISA de residente permanente en Panamá. Se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá, luego de transcurrido un periodo de dos años.

Tipos de Visa que conceden residencia permanente:

Es de suma importancia recalcar que cada una de estas categorías de VISAS, requiere el cumplimiento de diversos requisitos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, de forma tal, que su aplicación debe ser completado por un Abogado de Bufete Jordan, la cual posee la experiencia necesaria para alcanzar su objetivo migratorio. Contáctenos aquí.

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