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guarda_y_crianza_.003.jpgUna de las consecuencias más graves de la disolución de la unión matrimonial es la separación de uno de los cónyuges de sus hijos o hijas, toda vez, que de acuerdo con el artículo 326 del Código de la Familia, la custodia de los menores lo tendrá uno de los conyugues, dejando al otro en clara desventaja para ejercer su derecho de Patria potestad. 

En los casos donde uno de los conyugues se encuentre separado de sus hijo y/o hijas por causa de la disolución matrimonial, le compete a la autoridad competente disponer lo conveniente para que aquel de los padres separados que no tenga la guarda y crianza de los hijos o hijas menores, conserve el derecho de comunicación y de visita con ellos, regulándose el mismo en el tiempo, modo, y lugar que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores, tal como es dispuesto en el artículo 329 del Código de Familia.

Frente al proceso de familia, el asunto de mayor delicadeza es sin lugar a duda, el establecimiento del Régimen de Comunicación y Visita, toda vez, que tal como lo dispone la norma, este régimen debe ser establecido con los mejores intereses del menor como norte. Sin embargo en la praxis, este interés del menor en muchas ocasiones es disfrazada para satisfacer intereses ajenas al bienestar del mismo. En este sentido las actuaciones técnicas jurídicas del apoderado judicial en torno a garantizar la correcta tutela de los derechos de su cliente adquieren una importancia imperativa, porque, la consecuencia de la no acción o peor la acción errónea, tiene el potencial de agravar las relaciones entre el padre separado y sus hijos. En vista de lo delicado del proceso de reglamentación de comunicación y visita, le recomendamos que solicite la evaluación jurídica de su caso a un abogado de Bufete Jordan aquí, en el caso de que este ya inmerso en el proceso por que en la actualidad mantiene la Guarda Y Crianza del menor, es necesario que adquiera representación legal de forma inmediata, contáctenos aquí en caso de emergencia.

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