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patrico.hrto.auto.002.jpgLas acciones y/o la falta de acción, por parte de los servidores públicos tienen el potencial de causar daños y perjuicios devastadores a los ciudadanos; como por ejemplo, cuando un servidor público es destituido de forma injustificada, la cual claramente traerá como consecuencia, irregularidades nefastas en la economía de la persona afectada (perdida de la casa, ruptura del matrimonio, malas referencias crediticias, afectaciones a la salud y otros). Esta acción u omisión por parte del estado, en efecto se constituye en una agresión en contra del ciudadano.

Frente a la situación jurídica arriba descrita, ¿Qué recursos existen para que la persona demande en tribunal de justicia el resarcimiento por daños y perjuicios causados? La respuesta a esta pregunta la encontramos en la “Demanda de Plena Jurisdicción”, la cual debe ser interpuesta en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 97 del Código Judicial de la República de Panamá. Este tipo de demanda se utiliza cuando los derechos subjetivos de la persona se hayan visto violentados por las acciones u omisiones del estado.

La Demanda de Plena Jurisdicción, se caracteriza por la pluralidad de requisitos procesales y formalidades necesarias para que la demanda sea admitida; en virtud a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, y reiterados fallos de la Corte, el cual incluye, el agotamiento de la vía gubernativa, el acompañamiento del original de la resolución impugnada y sus actos confirmatorios, entre otros. En la praxis, estos requisitos y formalidades dispuestos por Ley, por lo general son utilizados por las distintas instituciones del estado para promover situaciones procesales que impidan el cumplimiento de estas formalidades por parte del afectado, garantizando entonces que la demanda en contra del estado no prospere, es decir, que la demanda de Plena jurisdicción no sea admitida debido al incumplimiento de los requisitos y formalidades por parte del demandante.

En vista de lo aquí planteado, la Demanda de Plena Jurisdicción es de naturaleza técnica y requiere la intervención de Abogado habilidoso con experiencia en los procesos Administrativos, a fin de proteger los derechos de su cliente, frente a esfuerzos de la entidad estatal de introducir al expediente contentivo, errores que impidan la admisión de la demanda. En el caso de que Usted o sus intereses hayan sido afectados por la acción u omisión de algún servidor público es de imperativa importancia que solicite una consulta en línea con un Abogado de Bufete Jordan aquí ahora, a fin de que su caso sea evaluado y se determine su viabilidad judicial.  En el caso de que haya sido destituido de alguna institución de estado, contáctenos aquí ahora, para asistencia legal inmediata.

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