Conforme lo dispone el artículo 358 de nuestro Ordenamiento Procesal Penal el Juicio Oral es la fase esencial del proceso, y se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria, y concentrada.
Es de importancia medular destacar aquí, que dentro de los derechos que se reconoce a los acusados de la presunta comisión de algún hecho punible está el respeto a su estado de inocencia, la cual se mantiene incólume hasta que se pruebe en juicio oral y público, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad debidamente declarada mediante sentencia emitida por autoridad competente y que dicha sentencia haya transitado a cosa juzgada.
El Juicio Oral debe partir del hecho de que para que se estructure la fase de juicio oral ha de estar presidida del Auto de Apertura a Juicio, y este de una Acusación e Imputación previa, de lo que debemos destacar que los hechos objeto del juicio deben ser los mismos hechos imputados y acusados, con fundamento jurídico en el principio de inmutabilidad de los hechos, y de congruencia fáctica que debe de gobernar la totalidad del Proceso Penal. En este orden de ideas, Esta Firma de Abogados presta especial atención en la construcción del hecho jurídicamente relevante que se lleva a juicio,
Este importante documento cumple con una función fundamental en el proceso, porque es la base sobre la cual el Tribunal de Juicio dirigirá la Audiencia de Juicio. Aquí se identifican las partes, el hecho jurídicamente relevante objeto de juicio, la calificación jurídica, es decir el tipo penal que se le indilga al imputado, el grado de participación ya sea autor o participe, la pena solicitada por parte del Ministerio Público, y los medios de prueba admitidos para ser evacuados en juicio a cada una de las partes litigantes, así como las evidencias que se incorporan.
El acto procesal de la Audiencia de Juicio Oral está estructurado de forma tal que propicia el hallazgo de la verdad material. Y sus momentos o etapas se pueden identificar en primer lugar la identificación de las partes, los Alegatos de Apertura de cada parte, el desahogo probatorio, Alegatos de Clausura, Lectura del sentido del fallo, Debate de individualización de la pena y determinación del resarcimiento civil, y finalmente la lectura de la sentencia por parte del Tribunal de Juicio.
Considerando que los miembros de Tribunal de Juicio solo cuanta con el Auto de Apertura a Juicio, pero desconocen los antecedentes de la investigación y todo lo que ha ocurrido en las distintas etapas procesales previas, por lo que uno de los objetivos del alegato de apertura es ambientar al Tribunal respecto de los hechos. En este sentido, el objetivo del Alegato de Apertura es ser una introducción al caso que hace cada una de las partes intervinientes, dirigido al Tribunal a fin de que tengan una idea general de los hechos, su calificación jurídica de la persona vinculadas, su grado de participación, y de los medios de pruebas que se presentarán para sustentar la petición que se hará al final del juicio.
Es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable. Es decir, el conjunto de preguntas dirigidas a una persona con el fin de aclarar un hecho o circunstancia de algo particular. Este arte es cultivado por los Abogado de la Firma, teniendo claro que el Juicio Oral es por excelencia la sede en la cual de despliegan los relatos en competencia, sobre la base de un conjunto de reglas delimitan las atribuciones, derechos, y deberes de las partes del juicio. El arte de interrogar y contrainterrogar está íntimamente ligado a la teoría del caso de cada parte interviniente, por tal razón nuestro Abogados son detallistas en la construcción de la teoría del caso debido a que representa el fundamento fáctico sobre la cual se elabora el interrogatorio.
En el caso de que esté enfrentando un proceso penal contáctenos aquí para asesoría, representación profesional y eficaz en el Sistema Pena Acusatorio, también puede llamar o enviar un chat al 6-486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com