Las Acciones Judiciales

La Acción Judicial consiste en el derecho de acceso a los Juzgados y Tribunales de justicia solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un derecho "abstracto" que se satisface con una resolución judicial que acuerde la admisión a trámite de lo solicitado, de igual forma se satisface con una resolución judicial que declare la inadmisibilidad a trámite. La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Se constituye en esa herramienta efectiva que hace valer el derecho de sus clientes en los Tribunales de justicia en todo el territorio nacional.

1. La Acción Judicial Personal

Una acción Judicial es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia del incumplimiento de un contrato o un delito como, por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar el(los) derecho(s) pretendido(s). En el caso de que haya sido víctima del delito o del incumplimiento de contrato, contacte aquí a Bufete Jordan, ESQ. Especialistas en reclamar este tipo de derecho.

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Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Poseen el conocimiento y experiencia para demandar judicialmente las obligaciones incumplidas a favor de nuestros clientes.

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En los casos en donde su bien inmueble ha sido invadida, la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. demandará ante la Autoridad Competente la restitución de su derecho, al igual que, la reclamación de los daños y perjuicios causados.

2. La Acción Judicial Real

Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho. La acción real facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinaria judicial para restituirle en su derecho. Son ejemplos de acciones reales la acción hipotecaria, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias. Contrario a las acciones personales que constituyen un medio idóneo para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.

3. La Acción Judicial Civil

La acción Judicial civil es la concedida por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Es Un caso no penal relacionado con el reclamo de un individuo o entidad contra otro que en la mayoría de las ocasiones está vinculada al incumplimiento de alguna cláusula de un contrato. La Acción Judicial Civil también nace por daños y perjuicios causados por una persona natural o jurídica a otra. La debida protección de estos derechos al igual hacerlas valer en el Tribunal de Justicia es el objeto de trabajo y continua investigación de esta Firma de Abogados. Contáctanos aquí para que un profesional del derecho civil evalúe su causa.

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Cuando las acciones u omisiones de una persona natural o jurídica le haya causado daños y perjuicios, Bufete Jordan, ESQ. Abogados demandará ante la Autoridad Competente mediante la Acción Civil resarcimiento a favor del cliente.

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Acción inexistente en la legislación panameña, sin embargo, en otras latitudes todavía existe vestigios de esta acción como lo es en Roma.

4. La Acción Judicial Honoraria

La Acción Judicial Honoraria se remonta al Derecho Romano y son aquellas creadas y concedidas por el Magistrado Juzgador (normalmente el Pretor) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el Derecho Civil. Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones in factum. Las primeras son acciones civiles que el Pretor extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.

5. La Acción Reipersecutoria

Las Acciones Judiciales Reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afectado. Es la facultad del acreedor prendario para adquirir preferentemente la cosa gravada cuando incumpla el deudor su obligación y, puesta en venta aquella, no se haya conseguido realizarla. De igual forma, se dice que este derecho se constituye en una facultad restitutoria, privilegiada e inmediata, de la que gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto de los mismos, que les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real comporte como carácter jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y allí donde estuvieran los bienes.

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Acción Judicial utilizado para la devolución de la cosa, tal como en los casos de invasión de terreno. Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Demandarán mediante este tipo de acción sus derechos ante la autoridad competente.

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En casos penales el Ordenamiento Procesal Penal permite la solicitud de reclamos por daños y perjuicios mediante la Acción Restaurativa, conforme lo dispone el artículo 122, del Código Procesal Penal.

6. La Acción Penal
y Mixta

Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Nuestro Ordenamiento Procesal Penal tuvo el tino de incluir en su normativa la Acción Restaurativa para debatir en el mismo proceso penal el resarcimiento a la víctima por los daños y perjuicios causados por el hecho punible, tal como está dispuesta por el artículo 122 del Código Procesal Penal, evitando de esta forma que víctima del delito tenga que esperar la finalización del proceso, para después acudir a la Jurisdicción civil a fin de solicitar reparación por los daños y perjuicios causados. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.

El Objeto de Nuestra Labor Abogadil es Defender Tus Derechos