Recursos Impuganativos en Materia Penal

No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De igual forma, se establece que solo las partes podrán recurrir de las decisiones jurisdiccionales, conforme lo disponer el artículo 159, del Código Procesal Penal.

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El recurso de revisión en cualquier tiempo y no tiene limites de numero de recursos.

1. RECURSO DE REVISIÓN

Este recurso es idóneo para ser interpuesta en todo tiempo a favor del sentenciado, conforme lo dispone el artículo 191, del Código Procesal Penal, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales:

  • Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental, o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme, o resulte evidente, aunque no exista un procedimiento posterior.
  • Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.
  • Cuando después de la sentencia sobrevengan hecho nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
  • Cuando el acto Ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.
  • Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó. Que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

En efectos el Recurso de Revisión se puede interponer a favor del sentenciado en cualquier tiempo, siempre y cuando concurran las causales citadas, sin limitaciones en cuanto al número de recursos i9nterpuestos.

La lucha por los derechos y los mejores intereses de nuestros clientes no termina con un pronunciamiento desfavorable por parte de Tribunal de Juicio, sino, que se mantiene hasta tanto todos los recursos impugnativos hayan sido ejercitados a favor de nuestros clientes. Contacta a los Abogados de la Firma Bufete Jordan, ESQ., aquí a fin de evaluar su causa en concreto.

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