La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Ofrece Los Servicios Jurídicos Para Una Subrogación Penal Exitosa.

Los Servicios Jurídicos necesarios para debidamente encausar el proceso de subrogación penal son complejos en naturaleza y requiere la intervención de Abogado Penalista con experiencia a fin de evaluar y calificar debidamente la causa en función de sus posibilidades de subrogación. Adicionalmente, requiere la inteligente interacción del Abogado Penalista con una multiplicidad de instituciones públicas del Estado y finaliza con la representación judicial del interno en audiencia oral ante el Juzgador competente. Entre los servicios necesarios para cumplir cada fase del proceso de subrogación penal destacamos las siguientes.
Solicita la evaluación de tu causa por Abogado Aquí

1. Interacción Con El Interno

El Abogado asignado al caso en concreto será el encargado de interactuar con el interno con el objeto de lograr entender su causa en función de la viabilidad para subrogación. Entre estás interacciones se encuentran las modalidades de visita en situ por parte del Abogado asignado al centro de corrección donde se encuentre el interno para que firme el poder respectivo y brinde información relevante a su causa. También comunicaciones vía telefónica con familiares del interno con el objeto de confirmar aspectos necesarios para completar el paquete de subrogación, como lo es el resarcimiento a la víctima por los daños y perjuicios causados, lugar de residencia, entre otros.

Entre los servicios oofrecidos, el Abogado Asignado interactua con el privado de libertad en situ.

El privado de libertad tiene derecho de solicitar al juez de cumplimiento o de conocimiento que se modifique la medida de privasión de libertad por una menos restrictiva.

2. Plataforma Virtual Online www.bufetejordan.com

Nuestra plataforma Online se constituye en una herramienta fundamental del servicio ofrecido, toda vez, que es la vía propuesta que permitirá que identifiquemos inicialmente los casos que posiblemente sean aptas para subrogación. El proceso inicia cuando Por medio de la Junta Técnica Penitenciaria, por iniciativa propia del interno o familiar que crean que un caso dado puede ser apta para cambio de medida, y proceden a acceder aquí el interno o persona
interesada podrá eficientemente brindar toda la información necesaria para que nuestra Firma objetivamente evalúe cada causa y determine su viabilidad (esto se logra citando al interno a la oficina de la Junta Técnica a fin de que complete el formulario Online). En los casos viables se le transmitirá a la Junta Técnica Penitenciaria correspondiente la viabilidad de la causa en concreto y se le solicitara al interno que acceder al formulario del Poder Especial aquí para que brinde la información necesaria para que la Firma elabore el Poder Especial respectivo. A cada causa de Subrogación se le asignará un “USER NAME” y “PASS WORD” para que cada interno y su Junta Técnica Penitenciaria pueda acceder a la página personal de la causa en concreto, lugar donde la firma guardará toda la actividad procesal
de la causa, reflejando todo el trabajo abogadil, diligencias, proyecciones, fechas de audiencias y más.

3. Interacción Con La Junta Técnica Penitenciaria

Con el objeto de imprimirle el impulso y el debido encausamiento es necesario que  el Abogado Asignado mantenga una comunicación efectiva con la Junta Técnica Penitenciaria, a fin de coordinar la obtención de insumos necesarios para debida instrucción del paquete de subrogación, al igual que, la coordinación de la comparecencia del interno a los actos procesales que sean necesarios. El abogado designado al caso en concreto es el encargado de la interacción con el personal de la Junta Técnica Penitenciaria, y demás autoridades del Sistema Penitenciario.

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El Abogado asignado a la causa es el facultado para la interacción con la Junta Técnica Penitenciaria.

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Con la información de la causa del interno a mano el Abogado Penalista Evalúa la causa para determinar si es apta para subrogación.

4. Determinación de Causas Viables Para Subrogación

La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., realizará un análisis profundo y objetivo de cada causa recibida por medio de nuestra plataforma virtual Online, para determinar su viabilidad jurídica en función de estar apto o no para Subrogación. Una vez, que se haga la determinación de que la causa es viable, será asignado a un abogado de la firma a fin de que instruya debidamente el paquete de subrogación hasta llegar a la etapa de programación de audiencia de solicitud de subrogación.

5. Interacción Con El Ministerio Público y Otras Instituciones Públicas del Estado

Con el Poder Especial Firmado y refrendado el Abogado Asignado a la causa procederá ya sea ante el despacho de instrucción del Ministerio Público asignado o a Oficina Judicial del Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio que corresponda a fin de que la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., sea vinculada a la causa en concreto a subrogar, en función de la Plataforma Virtual del Sistema Penal Acusatorio.

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Las oficinas profesionales de la Firma Bufete Jordan, ESQ., se encuentran estratégicamente ubicadas en las mismas estructuras del Sistema Penal Acusatorio, la cual provee inmediatez con la Autoridad.

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El Abogado asignado procede a programar la Audiencia de Subrogación ante Oficina Judicial del Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio que corresponda.

6. Programación de Audiencia de Subrogación

La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., está debidamente acreditada y adscrita a la plataforma virtual del SISTEMA PENAL ACUSATORIO, la cual nos permite programar la solicitud de audiencias del caso en concreto mediante está herramienta digital del Estado. En función de nuestra solicitud, Oficina Judicial del Distrito Judicial que corresponda procederá con la programación de la audiencia correspondiente. Completada el proceso de programación de audiencia, la Oficina Judicial del Distrito que corresponda informará a la Firma el lugar, fecha y hora de la audiencia. Obtenida la información de programación de audiencia se procederá a informar y coordinar con la Junta Técnica Penitenciaria y las Autoridades penitenciarias pertinentes la comparecencia del interno al acto procesal.

7. Ubicación Estratégica De Las Oficinas de Bufete Jordan, ESQ. Optimiza la Inmediatez Con La Autoridad

Las oficinas profesionales de la Firma de Abogado Bufete Jordan, ESQ., está estratégicamente ubicado en el Centro Comercial Plaza Ágora, oficina No. 19, mismas estructuras donde se encuentra ubicado el Primer Distrito Judicial del SISTEMA PENAL ACUSATORIO, la cual nos permite acceder de forma rápida y eficiente a la oficina judicial para atender los asuntos
fortuitos que se presenten, y que requieran la actuación en persona de personal idóneo de la firma. Esta inmediatez que se tiene con la autoridad procesal le da versatilidad operativa a nuestra firma a beneficio de nuestros poderdantes. ¡LA INMEDIATEZ ESTRATÉGICA CON LA AUTORIDAD ES CATALIZADORA DE EFICIENCIA PROCESAL!

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Despacho estratégicamente ubicado en las mismas estructuras que el Primer Distrito Judicial, del Sistema Penal Acusatorio

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El la Audiencia de Subrogación el Abogado Asignado representa los intereses del interno.

8. Representación Judicial en Audiencia de Subrogación Penal

El Abogado Asignado al caso en concreto estará a cargo de la debida representación judicial del interno en la audiencia de solicitud de subrogación ante el Juzgador competente. En audiencia oral el Abogado presentará los alegatos y elementos de convicción que constan en la carpeta penal que sustentan la solicitud de subrogación.

Instrumentos Jurídicos Que Fundamentan El Programa de Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales

Todos los instrumentos jurídicos y sus complementarios que a continuación se expresan constituyen el fundamento legal de nuestra propuesta. La debida, y eficiente aplicación de estos instrumentos por parte de esta Firma en función del proceso de subrogación, permitirá que el juzgado competente cuente con los elementos de convicción necesarios para que pueda ordenar la subrogación de la medida restrictiva de libertad por una menos severa, de esta forma eliminando de la cárcel al interno agraciado con la medida, contribuyendo caso por caso a la reducción del hacinamiento que actual y crónicamente sufren las cárceles panameñas.

  • Artículo 57, del Código Penal. Conmutación de la Pena.
  • Artículo 98, del Código Penal. Suspensión Condicional de la Pena.
  • Artículo 509, del Código Procesal Penal. Sustitución del 30% de la pena.
  • Artículo 102 del Código Penal, Reemplazo de penas cortas.
  • Artículo 103, Del Código Penal, Libertad Vigilada.
  • Artículo 108, del Código Penal, Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal.
  • Artículo 113, del Código Penal, Libertad Condicional.
  • Artículo 63 del Código Penal, Prisión domiciliaria.
  • Artículo 65, Trabajo Comunitario.
  • Otros instrumentos jurídicos complementarios.
La suma de las acciones judiciales del Programa para la Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales hace que los esfuerzos de la Firma sean sumamente eficaces, toda vez, que está diseñada para traerle solución rápida y eficaz al problema de hacinamiento que enfrenta todo el sistema penitenciario de la República de Panamá. Los servicios ofrecidos son complejos en naturaleza, y se fundamentan en tres pilares: uno, Eficiencia en el trámite; dos, siempre dentro del marco de la Ley; y tres, Obtener Resultados Medibles. Para mayor información sobre nuestra firma, visite www.bufetejordan.com , en Instagram: @bufetejordan; en X: @bufetejordan. YouTube Para participar del programa es necesario evaluar tu causa a fin de determinar si es apta para subrogación. Solicita la evaluación de causa aquí.

Tu Solución Inicia al momento que contactas a Bufete Jordan, ESQ.