Recursos Impuganativos en Materia Penal

No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De igual forma, se establece que solo las partes podrán recurrir de las decisiones jurisdiccionales, conforme lo disponer el artículo 159, del Código Procesal Penal.

apelacion.trabajado.PNG.COMPLETO

Es un recurso poco utiliuzado debido a las pocas probabiluidades que el Juzgador en primera instancia revoque o modifique su propio fallo.

1. RECURSO DE APELACIÓN

El Recurso de Apelación es el más utilizado por letrados de todas las ramas del derecho, debido a que permite que jueces independientes puedan revisar las decisiones del AQUO. En este orden, el objeto del Recurso de Apelación es la del examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla, o confirmarla conforme lo dispone el artículo 168 del Código Procesal Penal. Entre las resoluciones que susceptibles a ser impugnadas mediante Recurso de Apelación tenemos

  • La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el jurado, únicamente en lo atinente a la pena aplicada.
  • El AUTO que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de la amnistía o del indulto.
  • La que no admite Pruebas al Fiscal por razones de ilicitud.
  • La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales.
  • La que rechaza la querella.
  • La que decide o resuelve las medidas cautelare personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida.
  • La que decide o resuelve las medidas cautelare personales o reales, sin suspender la ejecución de laLa que decreta la extensión de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 219 del Código Procesal Penal.
  • La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 del Código Procesal Penal.
  • La sentencia dictada por los jueces municipales.
  • Las demás que se establecen en el Código Procesal Penal.

Es de importancia destacar aquí que en el proceso penal surgen otros presupuestos legales donde en efecto permite recurrir mediante recurso de apelación. Respecto a la forma del recurso, deberá interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos días siguientes y se concederá de inmediato, de resultar procedente. Recibida la decisión recurrida y el recurso por el superior, esté citará a audiencia de argumentación oral, la cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes. El derecho de recurrir es un derecho que le asiste a la persona que se ha visto adversamente afectada por la decisión jurisdiccional, en este orden los Abogados de BUFETE JORDAN, ESQ., siempre están pendientes para salvaguardar ese derecho. Contáctanos aquí a fin de que uno de nuestros Abogado pueda evaluar su causa.

En Bufete Jordan Luchamos Por tu Libertad