Los recursos del Estado son sagrados, de forma tal que, cualquier servidor público que se aproveche de ellas de cualquier forma ilícita se verá frente a un proceso penal por peculado en cualquiera de sus distintas modalidades y formas. Como tal, se encuentra debidamente tipificado entre los Delitos Contra la Administración Pública, Título X del Código Penal, el cual dispone en su artículo 338, que:
“El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga, o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción, o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas ($100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.”
“Luego de lo anterior cabe advertir, que el Código Judicial establece en el artículo 2467, al tratarse de un proceso seguido contra un servidor público, se debe aportar la prueba sumaria del hecho punible con el fin de acreditar su comisión.
“Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que acompañar la prueba sumaria no se refiere a presentar una cantidad de documentos sólo para satisfacer ese requisito. La prueba sumaria es "cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido" y en reiterados fallos se señala, que los medios probatorios que deben acompañar la denuncia interpuesta contra un servidor público, "deben ser lo suficientemente elocuentes que por sí solos acrediten el hecho punible que se le imputa al denunciado, es decir, deben ser idóneos" (Sentencia de 26 de agosto de 1994 y 15 de mayo de 2007). Cabe destacar, para comprobar la comisión de un delito contra la administración pública, la prueba debe guardar relación con actuaciones del o de los funcionarios denunciados, además debe realizarse a título doloso.
Es importante señalar que dicha prueba debe ser pre-constituida, por lo tanto, debe acompañarse con el libelo y reunir los requisitos de formalidad establecida en la norma jurídica, que para el caso de prueba documental lo es el artículo 833 del Código Judicial que establece lo siguiente:
"Artículo 833. (820) Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa."
En efecto, cuando se trata de Delitos Contra La Administración Pública, la querella o denuncia debe ser acompañado con la “PRUEBA IDONEA”, entre cumplir con otros requisitos dependiendo de la modalidad del presunto acto antijurídico. En la praxis, muchas de las querellas o denuncias interpuestas en contra de servidores públicos adolecen de este elemento fundamental para la admisión o no de la acción punitiva. Estos son los momentos precisos en que recomendamos contactar a los profesionales del derecho penal de la Firma de Abogados BUFETE JORDAN, ESQ., a fin de que puedan evaluar su causa y establecer una estrategia de defensa en función de su causa en particular. Contáctanos aquí.
Ahora bien, al referirnos al peculado en estricto derecho existe el Peculado por Aprovechamiento de Error Ajeno la cual se da cuando un tercero por ejemplo un contribuyente, incurre en error pagando indebidamente en exceso, y el funcionario de manejo aprovecha ese error para apropiarse de los pagos indebidos o en exceso. Este acto antijurídico puede sub dividirse en peculado por recepción indebida por error ajeno, que se configura cuando el error está en creer que se debe entregar un bien, que el Estado no debe recibir, pero el peculador lo recibe para su goce o el de terceros; y la otra es la retención indebida por error ajeno, la cual se configura cuando el error consiste en retener bienes del particular, que el Estado recibió lícitamente y administraba según la Ley, retención aquella que se logra por el error de la víctima, al creer está que aún no se le debe devolver su caudal.
Estos tipos penales complejos requiere la intervención en tiempo oportuno de Abogados Litigantes hábiles como los de BUFETE JORDAN, ESQ. Que estén en la capacidad de evaluar su causa en función de todos los elementos técnicos que deben existir en la carpeta penal para acreditar el hecho punible o NO, y en función de estos hechos contentivos en la carpetilla elaborar una estrategia de defensa que permita tomar acciones judiciales puntuales que signifiquen solución y alivio al cliente que enfrenta el rigor del proceso penal.
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