Recursos Impuganativos en Materia Penal

No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De igual forma, se establece que solo las partes podrán recurrir de las decisiones jurisdiccionales, conforme lo disponer el artículo 159, del Código Procesal Penal.

1. Derecho de Recurrir

Es de importancia destacar que la misma norma dispone que el Querellante podrá recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del Ministerio Público, en otras palabras, la víctima que se ha constituido legalmente como querellante en el proceso penal, no necesita al Ministerio Publico para recurrir, debido a que conforme la norma antes citada de pleno derecho puede recurrir indistintamente si el Ministerio Público recurre o no. Más allá, el derecho de recurrir de la víctima o Querellante se materializa en las disposiciones para la revisión del archivo de una causa penal por parte del Ministerio Público, la cual establece en el artículo 275, del Código Procesal Penal que:.

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Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., se mantiene preparados para impugnar resoluciones y otros actos judiciales en defensa de los derechos y mejores interese de nuestros clientes

“El Fiscal puede disponer el archivo del caso, motivando las razones, si no ha podido individualizar al autor o participe o es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción. En este caso, se podrá reabrir la investigación si con posterioridad surgen elementos que permitan identificar a los autores o participes.

Así mismo, dispondrá el archivo, si estima que el hecho no constituye delito, desestimando la denuncia o las actuaciones. Su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita.” (Subrayado es nuestro).

Efectivamente, la norma transcrita establece que la víctima tiene el derecho de solicitar al Juez de Garantías la revisión de la decisión de archivar la causa por parte del Ministerio Público. Contáctanos Aquí

Ahora bien, teniendo claro que el derecho de recurrir lo tienen las partes que participan del proceso, al igual que en muchas ocasiones la Víctima o Querellante tiene derecho de revisión y recurrir independiente del Ministerio Público, nuestro Ordenamiento Procesal Penal, en su artículo 165, establece cinco (5) recursos impugnativos los cuales son:

  • Recurso de Reconsideración.
  • Recursos de Apelación.
  • Recurso de Anulación
  • Recurso de Casación.
  • Recurso de Revisión.

El efecto de la interposición de cualquiera de los recursos impugnativos consiste en que la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo o la existencia de disposición, al contrario, tal como está dispuesto por el artículo 164 del Código Procesal Penal.

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Es un recurso poco utiliuzado debido a las pocas probabiluidades que el Juzgador en primera instancia revoque o modifique su propio fallo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

En la mayoría de las ocasiones el Recurso de Reconsideración es interpuesto oralmente en el mismo acto que se va impugnar, y la parte que propone el recurso lo sustentará inmediatamente, permitiendo que el Juzgado falle también en el mismo acto. El fundamento jurídico del Recurso de Reconsideración la obtenemos del artículo 166, Id. El cual dispone que el Recurso de Reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine, a petición de parte, y decida lo que corresponda. De igual forma establece que la reconsideración solo será admitida en los casos expresamente provistos por el ordenamiento procesal patrio. Por otro lado, el recurso se interpondrá y sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en la respectiva audiencia. Respecto a la temporalidad, la norma dispone que el recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco (5) días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación. Dentro de los cinco (5) días siguientes de la sustentación del recurso que corren sin necesidad de providencia de traslado, el opositor podrá presentar su escrito de oposición, y el Tribunal fallará el recurso dentro del plazo de los diez (10) días siguientes.

3. RECURSO DE APELACIÓN

El Recurso de Apelación es el más utilizado por letrados de todas las ramas del derecho, debido a que permite que jueces independientes puedan revisar las decisiones del AQUO. En este orden, el objeto del Recurso de Apelación es la del examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla, o confirmarla conforme lo dispone el artículo 168 del Código Procesal Penal. Entre las resoluciones que susceptibles a ser impugnadas mediante Recurso de Apelación tenemos

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recurso impugnativo de mayor prevalencia y utilización debido a su utilidad e inmediatez con el Tribunal Superior.

  • La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el jurado, únicamente en lo atinente a la pena aplicada.
  • El AUTO que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de la amnistía o del indulto.
  • La que no admite Pruebas al Fiscal por razones de ilicitud.
  • La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales.
  • La que rechaza la querella.
  • La que decide o resuelve las medidas cautelare personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida.
  • La que decide o resuelve las medidas cautelare personales o reales, sin suspender la ejecución de laLa que decreta la extensión de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 219 del Código Procesal Penal.
  • La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 del Código Procesal Penal.
  • La sentencia dictada por los jueces municipales.
  • Las demás que se establecen en el Código Procesal Penal.

Es de importancia destacar aquí que en el proceso penal surgen otros presupuestos legales donde en efecto permite recurrir mediante recurso de apelación. Respecto a la forma del recurso, deberá interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos días siguientes y se concederá de inmediato, de resultar procedente. Recibida la decisión recurrida y el recurso por el superior, esté citará a audiencia de argumentación oral, la cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes. El derecho de recurrir es un derecho que le asiste a la persona que se ha visto adversamente afectada por la decisión jurisdiccional, en este orden los Abogados de BUFETE JORDAN, ESQ., siempre están pendientes para salvaguardar ese derecho. Contáctanos aquí a fin de que uno de nuestros Abogado pueda evaluar su causa.

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Recurso idoneo para cuando concurran errores de derecho que sustancialmente afecten lo dispositivo del fallo.

4. RECURSO DE ANULACIÓN

El objeto del Recurso de Anulación es la de anular el juicio o la sentencia cuando el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las siguientes causales:

  • Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, y 7, del artículo 427del Código Procesal Penal.
  • Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un Tribunal incompetente o no integrado por los Jueces designados por la Ley.
  • Cuando, el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
  • Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.
  • Por error de derecho en la apreciación de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

Este recurso impugnativo es técnico por naturaleza, toda vez, que la parte proponente debe de sustentar la alzada con base en uno o más de las causales especificas dispuestas por el artículo 172, del Ordenamiento Procesal Patrio.

Ahora bien, al respecto de la forma de interposición del recurso, el artículo 175, Id, dispone que la Anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos (2) días siguientes. El recurso se sustentará por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los Díez días siguientes de la lectura de esta. De igual forma la norma antes citada establece que en el escrito se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas, y la solución pretendida. No podrán aducirse otros motivos después de la presentación del escrito, de igual forma es necesario acompañar el escrito con las copias necesarias para dar traslado a las otras partes. En efecto los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., durante el transcurso del Juicio Oral toman estas decisiones tendientes a determinar el recurso impugnativo más idóneo para atacar la decisión adversa. En los casos en donde se determina que el recurso de Anulación es el más idóneo nuestra Firma procede a preparar el paquete con anticipación a fin de estar preparados. Contacto a Bufete Jordan, ESQ. Aquí a fin de que podamos evaluar su causa.

5. RECURSO DE CASACIÓN

Denominado así por muchos letrados como el Recurso Extraordinario de Casación, y tiene por objeto enmendar los agravios infringidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a Cosa Juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los Tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituye doctrina probable y los Jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.

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Recurso Impugnativo Extraordinario, técnico en su procedimiento.

Como hemos dicho anteriormente, estos recursos son técnicos por naturaleza y requieren la intervención de Abogados de Bufete Jordan, con experiencia en la materia. En este orden, este recurso procederá contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia:

  • Se hubiera infringido intereses, derechos o garantías previstos en la constitución Política o en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la Ley
  • Se hubiera infringido la garantía del Debido Proceso.
  • En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la Ley.

El Abogado de Bufete Jordan, ESQ., frente a la concurrencia de cualquiera de estas causales, está preparado para invocar a beneficio de nuestro cliente el derecho de interponer el Recurso Extraordinario de Casación. Contáctanos aquí.

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El recurso de revisión en cualquier tiempo y no tiene limites de numero de recursos.

6. RECURSO DE REVISIÓN

Este recurso es idóneo para ser interpuesta en todo tiempo a favor del sentenciado, conforme lo dispone el artículo 191, del Código Procesal Penal, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales:

  • Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental, o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme, o resulte evidente, aunque no exista un procedimiento posterior.
  • Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.
  • Cuando después de la sentencia sobrevengan hecho nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
  • Cuando el acto Ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.
  • Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó. Que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

En efectos el Recurso de Revisión se puede interponer a favor del sentenciado en cualquier tiempo, siempre y cuando concurran las causales citadas, sin limitaciones en cuanto al número de recursos i9nterpuestos.

La lucha por los derechos y los mejores intereses de nuestros clientes no termina con un pronunciamiento desfavorable por parte de Tribunal de Juicio, sino, que se mantiene hasta tanto todos los recursos impugnativos hayan sido ejercitados a favor de nuestros clientes. Contacta a los Abogados de la Firma Bufete Jordan, ESQ., aquí a fin de evaluar su causa en concreto.

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