Litigio Ante la Jurisdicción de Familia
La Jurisdicción de familia en la República de Panamá es ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia, y los Tribunales Superiores de Menores, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de Familia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 747 del Código de la Familia. Esta Jurisdicción tiene como característica fundamental, el hecho de tener que conocer y decidir sobre asuntos y situaciones que incorporan conducta muy íntima que se desarrolla en el seno familiar. En ese sentido, el abogado que tiene la gran responsabilidad de representar judicialmente a su cliente en materia de familia, debe contar en su palmarés elementos tales como la estricta confidencialidad con los asuntos de su cliente, eficiencia y eficacia en el tramite a fin de cumplir con los términos estrictos fijados muchas veces por el juzgado durante el proceso de familia, al igual, que saber establecer una relación de mutua confianza con su cliente, a fin de que el mismo pueda intimar asuntos familiares sabiendo que, ¡lo que se dice en el despacho de Bufete Jordan, ESQ. Se queda en Bufete Jordan.!
1. Divorcio
La disolución del matrimonio, generalmente conocido como el “Divorcio” se regula por el artículo 212 del Código de Familia vigente. Norma esta, que provee diez (10) causales de Divorcio, entre las cuales está el mutuo consentimiento, el atentado de uno de los conyugues contra la vida del otro, El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros, o hijastras, entre otros. El matrimonio como tal, constituye el contrato más sublime por excelencia entre dos personas que han decidido unir sus vidas, y efectivamente, al tratar de romper ese contrato resultan perjudicado o beneficiado una u otra parte, es imprescindible entonces tomar en cuenta todos los elementos que componen el contrato, de forma tal que se mantenga el balance al momento que el juzgador tenga que determinar pertenencias. Te recomendamos Contactarnos aquí para evaluar tu causa y establecer una estrategia que protege tus mejores intereses.
2. Pensión Alimenticia
La solicitud de pensión alimenticia, recomendamos proponer en primera instancia en el juzgado Municipal de Familia que corresponda. Dicha solicitud debe estar fundamentada en la condición económica y el nivel de vida de las personas que están obligadas a darla, la edad, la cantidad de hijos que tengan ambas partes, entre otros elementos, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 42 de 2012, el cálculo erróneo y la ponderación equivocada de las pruebas puede resultar devastador para cualquiera de las partes. Es de importancia soslayar aquí, que el paquete de solicitud o por otro lado la defensa, debe ser confeccionado por un profesional del derecho a fin de garantizar la correcta tutela de todos sus derechos durante el proceso. Solicite aquí la evaluación de su causa de nuestro Abogado Especialista en Materia de Familia.
3. Régimen de Comunicación y Visita
En los casos donde uno de los conyugues se encuentre separado de sus hijo y/o hijas por causa de la disolución matrimonial, le compete a la autoridad competente disponer lo conveniente para que aquel de los padres separados que no tenga la guarda y crianza de los hijos o hijas menores, conserve el derecho de comunicación y de visita con ellos, regulándose el mismo en el tiempo, modo, y lugar que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores, tal como es dispuesto en el artículo 329 del Código de Familia. Solicite aquí la evaluación de su causa de nuestro Abogado Especialista en Materia de Familia.
4. Guarda y Crianza
El Código de la Familia de la República de Panamá dedica todo un Capitulo a este tema debido que el cuerpo normativo está diseñado alrededor del interés superior del menor y la familia, concordante con lo dispuesto por el Artículo 2, del Código de la Familia y Del Menor ahora bien, cuando los padres no vivan juntos, surge la pregunta ¿A quién se le otorga, o mantiene la custodia de los menores de edad de la familia? La respuesta lo encontramos en el artículo 326 del Código de la Familia al disponer que en primer lugar se estará al acuerdo de os padres, sin embargo, en ausencia de este acuerdo el asunto se decidirá por la autoridad competente, artículo 327, Contáctanos aquí para elaborar una estrategia de acción que protege tus mejores intereses
5. Adopción
El tema de adopciones en la República de Panamá está pasando por un intenso debate, debido a que existe un conflicto de interpretación entre los procedimientos dispuestos por la Ley 46 del 17 de julio de 2013, las ONG’S, y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF), toda vez, que los trámites para adoptar un niño en Panamá se ha convertido en una situación tan delicada que requiere la intervención de una Firma de Abogados valiente y capaz de interponer las acciones necesarias para enfrentar la muchas veces burocracia innecesaria en los procesos de adopción. Le recomendamos solicitar aquí una evaluación de su caso, y un Abogado especialista en materia de Adopciones le dará un diagnóstico al igual que una estrategia clara para alcanzar la adopción del niño o niña que desea.
6. Impugnación de la Paternidad
No es inusual que se presente a nuestro despacho un hombre con deseos de impugnar la paternidad de un niño o niña por diversas razones. En este orden, Nuestro Ordenamiento Jurídico Familiar dispone en su artículo 281, que la acción de Impugnación de la Paternidad la puede ejercer el Hijo o Hija; La madre o el supuesto padre; El Padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de paternidad; y los Herederos de aquel y de estos. Es destacable que, está Acción está compuesta de distintos términos que satisfacen una pluralidad de presupuestos Jurídicos y Procesales. En el caso de que este siendo afectado por una paternidad que no goza de su total confianza, Contáctanos aquí para evaluar su causa en función de la acción impugnación de paternidad.