Recursos Impuganativos en Materia Penal

No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De igual forma, se establece que solo las partes podrán recurrir de las decisiones jurisdiccionales, conforme lo disponer el artículo 159, del Código Procesal Penal.

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Es un recurso poco utiliuzado debido a las pocas probabiluidades que el Juzgador en primera instancia revoque o modifique su propio fallo.

1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

En la mayoría de las ocasiones el Recurso de Reconsideración es interpuesto oralmente en el mismo acto que se va impugnar, y la parte que propone el recurso lo sustentará inmediatamente, permitiendo que el Juzgado falle también en el mismo acto. El fundamento jurídico del Recurso de Reconsideración la obtenemos del artículo 166, Id. El cual dispone que el Recurso de Reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine, a petición de parte, y decida lo que corresponda. De igual forma establece que la reconsideración solo será admitida en los casos expresamente provistos por el ordenamiento procesal patrio.

Por otro lado, el recurso se interpondrá y sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en la respectiva audiencia. Respecto a la temporalidad, la norma dispone que el recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco (5) días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación. Dentro de los cinco (5) días siguientes de la sustentación del recurso que corren sin necesidad de providencia de traslado, el opositor podrá presentar su escrito de oposición, y el Tribunal fallará el recurso dentro del plazo de los diez (10) días siguientes.

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