Recursos Impuganativos en Materia Penal

No son pocas las ocasiones en donde el Abogado se ve en la obligación de impugnar la decisión jurisdiccional en materia penal. Considerando que el proceso penal está compuesto de la fase de investigación, fase intermedia y juicio oral, donde cada una de ellas se verá impactado por decisiones que toma el agente jurisdiccional en torno a solicitudes e incidentes que surgen durante el desarrollo del Proceso penal. En este sentido, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De igual forma, se establece que solo las partes podrán recurrir de las decisiones jurisdiccionales, conforme lo disponer el artículo 159, del Código Procesal Penal.

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Recurso idoneo para cuando concurran errores de derecho que sustancialmente afecten lo dispositivo del fallo.

4. RECURSO DE ANULACIÓN

El objeto del Recurso de Anulación es la de anular el juicio o la sentencia cuando el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las siguientes causales:

  • Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, y 7, del artículo 427del Código Procesal Penal.
  • Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un Tribunal incompetente o no integrado por los Jueces designados por la Ley.
  • Cuando, el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
  • Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.
  • Por error de derecho en la apreciación de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

Este recurso impugnativo es técnico por naturaleza, toda vez, que la parte proponente debe de sustentar la alzada con base en uno o más de las causales especificas dispuestas por el artículo 172, del Ordenamiento Procesal Patrio.

Ahora bien, al respecto de la forma de interposición del recurso, el artículo 175, Id, dispone que la Anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos (2) días siguientes. El recurso se sustentará por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los Díez días siguientes de la lectura de esta. De igual forma la norma antes citada establece que en el escrito se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas, y la solución pretendida. No podrán aducirse otros motivos después de la presentación del escrito, de igual forma es necesario acompañar el escrito con las copias necesarias para dar traslado a las otras partes. En efecto los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., durante el transcurso del Juicio Oral toman estas decisiones tendientes a determinar el recurso impugnativo más idóneo para atacar la decisión adversa. En los casos en donde se determina que el recurso de Anulación es el más idóneo nuestra Firma procede a preparar el paquete con anticipación a fin de estar preparados. Contacto a Bufete Jordan, ESQ. Aquí a fin de que podamos evaluar su causa.

La lucha por los derechos y los mejores intereses de nuestros clientes no termina con un pronunciamiento desfavorable por parte de Tribunal de Juicio, sino, que se mantiene hasta tanto todos los recursos impugnativos hayan sido ejercitados a favor de nuestros clientes. Contacta a los Abogados de la Firma Bufete Jordan, ESQ., aquí a fin de evaluar su causa en concreto.

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