Habeas Corpus

La frase HABEAS CORPUS (furis, sicarii) ad subiciendum. Expresa el derecho que tiene todo ciudadano, detenido o preso de comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que, oyéndole, resuelva si su arresto es o no legal, y si por ello, debe mantenerse o no detenido. Son las garantías de que no se hace una detención arbitrariamente, sino conforme a derecho. Esta frase comenzó a usarse en Inglaterra a raíz de la promulgación de la ley llamada de partición de derechos, de año 1626 hoy día está aceptado por todas las constituciones Democráticas. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

1. Habeas Corpus Correctivo

Procura garantizar al detenido preventivamente un trato adecuado en todo momento en lo que respecta a su derecho; La asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales mientras dure su proceso, según lo establece el artículo 22 de la constitución. En esta oportunidad la iniciativa constitucional formulada es de carácter correctiva, pues se propone para advertir que el sumariado ha sido trasladado a un centro penitenciario que no le corresponde de acuerdo con la Ley. La corte resalta que el HABEAS CORPUS CORRECTIVO es una figura procesal cuya finalidad radica en cambiar el lugar de reclusión, si se comprueba que el centro penitenciario en que se encuentra detenido el imputado, no es de la sede del tribunal que conoce de la causa penal, así como para detener el trato indebido al privado de libertad. NO es procurar la libertad de detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención. Contáctanos Aquí

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Cuando las condiciones del detenido en un centro carcelario no son las adecuadas, y por ende se violenta los derechos humanos de esa persona, recomendamos contacte a Bufete Jordan, ESQ. Abogados, para que interponga a su favor la Acción de Habeas Corpus Correctivo a sui favor.

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Cuando se tiene sospecha de que la Autoridad Competente en función de alguna investigación pretende ordenar su aprehensión, es importante que se comunique con carácter de URGENCIA con la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. a fin de interponga a su favor una Acción de Habeas Corpus Preventivo.

2. Habeas Corpus Preventivo

La acción de HABEAS CORPUS PREVENTIVO tiene como finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal. por ello la esencia del HABEAS CORPUS PREVENTIVO descansa en la existencia de un mandato (aún NO ejecutado) que ordene la detención preventiva de una persona. El HABEAS CORPUS PREVENTIVO trata de evitar detenciones cuando exista una orden no ejecutada, es decir se busca evitar que la detención se concretice. En el caso de que tenga sospecha que se ha dictado o se pretende dictar una resolución de aprehensión en su contra por alguna autoridad debe inmediatamente solicitar una consulta aquí con un Abogado de Bufete Jordan, a fin de que se evalúe la viabilidad jurídica de interponer a su favor una Acción de Habeas Corpus Preventivo.

3. Habeas Corpus Reparador

Nuestra más alta Corporación de Justicia establece mediante jurisprudencia que el HABEAS CORPUS REPARADOR es una vía idónea con el objetivo de obtener que un detenido, sea trasladado de un centro de detención ubicado fuera del área del Distrito Judicial en el que sustancia el proceso por el cual esta privado de su libertad, a un centro de detención ubicado dentro del Distrito Judicial al cual pertenece el Tribunal que lleva la causa. En el caso de que alguna persona este detenido fuera del Distrito Judicial en donde se lleva la causa debe inmediatamente solicitar una consulta aquí con un Abogado de Bufete Jordan, a fin de que se evalúe la viabilidad jurídica de interponer a su favor una Acción de Habeas Corpus Preventivo.

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No son pocas las ocasiones en que la persona detenida se encuentra recluida en un centro carcelario fuera del Distro Judicial al cual pertenece, hecho que dificulta el proceso. En estos casos recomendamos contacte a la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. para que a su favor interponga una Acción de Habeas Corpus Reparador.

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Establecer la competencia del Habeas Corpus constituye parte fundamental de la estrategia de Acción. La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Es conocedor de los multiples aspectos procesales a considerar en una Acción de Habeas Corpus, para beneficio de nuestros clientes.

4. Competencia

La competencia o facultad que tiene un tribunal para conocer de un asunto determinado en materia de habeas corpus se determina utilizando dos criterios. El primero de ellos está relacionado con la autoridad responsable del acto de detención; y el segundo se relaciona con la competencia de oficio. El artículo 2511 del Código Judicial determina el tribunal competente para cada caso de HABEAS CORPUS de la siguiente forma: “Articulo 2611, son competentes para conocer de la demanda de HABEAS CORPUS: El pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda l República de Panamá o en dos o más provincias. (Procurador General de la Nación, Fiscal Auxiliar de la República, El Director de Migración, Los Fiscales superiores de Distrito Judicial). En Bufete Jordan luchamos por su libertad. Contáctanos aquí a fin de evaluar su causa en función de la viabilidad de interponer una Acción de Habeas Corpus a su favor.

5. Procedimiento del Habeas Corpus

Atendiendo a lo dispuesto por el Código Judicial Panameño, el proceso de HABEAS CORPUS está conformado por dos fases a saber: la primera fase la constituye la formalización que hace el interesado de la petición, conociéndose esta etapa como INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN. La segunda fase encierra dos aspectos concatenados. Por un lado, cuando se admite la demanda, se da lo que se conoce como la sustanciación de la acción, posterior a la que se libra el conocido mandamiento de HABEAS CORPUS. Posteriormente, cuando así sea necesario y tal como lo dispone el artículo 2599 del Código Judicial. Se efectúa una audiencia para resolver la solicitud y se culmina con la sentencia. Contáctanos aquí a fin de evaluar su causa en función de la viabilidad de interponer una Acción de Habeas Corpus a su favor.

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La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Tiene el conocimiento y experiencia para asesorar y representarlo judicialmente en Acción de Habeas Corpus, ¡Exitoso!.

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Después de una exitosa Acción de Habeas Corpus la Persona recobra su libertad de forma inmediata. Contacta a la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. si piensa que su detención es ilegal.

6. Sentencia en Primera Instancia

Inmediatamente después de terminada la audiencia, cuando ella tenga lugar, o cuando se haya recibido el informe de la autoridad demandada, el Juez competente del HABEAS CORPUS debe dictar la sentencia en primera instancia. Esta sentencia se notifica por medio de edicto en la secretaria del tribunal y se fija el mismo de manera inmediata y por un plazo de 48 horas. En el supuesto de que la detención carezca de fundamento legal, el Tribunal así lo ha de hacer constar en su resolución y ordenará la libertad inmediata de la persona detenida arbitrariamente. Cuando ello suceda, una copia de la sentencia será remitida a quien corresponda para que se haga efectiva la responsabilidad criminal a la autoridad o funcionario que se excedió en el ejercicio de sus funciones. Contáctanos aquí a fin de evaluar su causa en función de la viabilidad de interponer una Acción de Habeas Corpus a su favor.

En Bufete Jordan Luchamos Por tu Libertad