Derecho Administrativo
Un número plural de juristas califica al Derecho Administrativo, como la rama del derecho de mayor tecnicismo, toda vez, que en materia administrativa siempre se tendrá al estado como contraparte. En este sentido, es de suma importancia entender de forma clara que cuando el particular, ya sea natural o jurídica sufre agravio por parte de alguna entidad del estado, se está frente a un litigio administrativo. Ahora bien, tomando lo anterior en cuenta, quiere decir que el inicio del pleito siempre se da a razón de que algún funcionario del estado ya sea por comisión o por omisión de sus deberes, le ha causado perjuicio a un particular. Como, por ejemplo, un servidor público es destituido de forma injustificada, cuando el servidor público comete en función de sus labores un procedimiento erróneo la cual le causa perjuicio a un particular o grupo de particulares, al igual, cuando el estado presta un servicio público deficiente causándole perjuicio al particular. En todas estas situaciones el particular se verá en la necesidad de iniciar un proceso en contra del estado, a fin de resarcir los daños causados.
1. Agotamiento de la Vía Gubernativa
El Agotamiento de la Vía Gubernativa, constituye uno de los requisitos fundamentales para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en este sentido la Corte en reiterados fallos a interpretado la norma en el sentido de que es imprescindible el agotamiento de la vía gubernativa para acceder a la jurisdicción, es decir que la resolución que se piensa impugnar no puede ser susceptible de ninguno de los recursos que dispone la Ley 38 del 31 de julio de 2000, Contacte aquí a un especialista en Derecho Administrativo a fin de evaluar su causa en función del agotamiento de la vía Gubernativa.
2. Demanda De Plena Jurisdicción
Las acciones y/o la falta de acción, por parte de los servidores públicos tienen el potencial de causar daños y perjuicios devastadores a los ciudadanos; como, por ejemplo: cuando un servidor público es destituido de forma injustificada. Esta acción u omisión por parte del estado, en efecto se constituye en una agresión en contra del ciudadano. ¿Qué recursos existen para que la persona demande en Tribunal de Justicia el resarcimiento por daños y perjuicios causados? La respuesta a esta pregunta la encontramos en la “Demanda de Plena Jurisdicción”, la cual debe ser interpuesta en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo 97 del Código Judicial de Panamá. Contáctenos aquí para evaluar su causa.
3. Demanda de Nulidad
La convivencia pacífica de las personas depende de un balance delicado entre el Estado y el ciudadano; relación que en muchas ocasiones se ve afectada por acciones y/u omisiones por parte del Estado que afectan adversamente a un grupo o colectivo de ciudadanos, ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que tengan intereses bajo la jurisdicción de la República de Panamá. La Demanda de NULIDAD, constituye la acción idónea para demandar en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para que mediante fallo judicial se modifique o se declare la nulidad total del acto administrativo impugnado, conforme lo dispone la Ley 135 de 1943. En los casos donde una colectividad o grupo de personas se vean afectados por un acto administrativo, debe inmediatamente solicitar consulta aquí con un Abogado de Bufete Jordan, a fin de que se evalúe la viabilidad jurídica de su caso.