Subrogado Penal no es más que el reemplazo de la medida privativa de libertad por una menos restrictiva, conforme lo dispone la Ley.

Con La debida y correcta aplicación de subrogados penales todos se benefician, el Estado se beneficia al disminuir rápidamente el problema de hacinamiento en los Centros Carcelarios, al igual, que se beneficia el privado de libertad al disminuir dramáticamente el tiempo que se mantiene encarcelado, es decir, recupera su libertad en menor tiempo del impuesto en la sentencia.

1. Subrogado Penal

Los Subrogados Penales no san más que las distintas formas que el legislador ha dispuesto para reemplazar la pena de prisión por otras formas de cumplimiento de la pena impuesta. En este orden, en la mayoría de las veces la competencia recae sobre el Juez de Cumplimiento, sin embargo, existen presupuestos en que la competencia del asunto a subrogar recae sobre el Juez de Conocimiento. Así pues, podemos clasificar los subrogados penales existentes en la legislación panameña en dos categorías, primero los que tienen que ver con personas que se encuentran privadas de su libertad preventivamente, o que están cursando el proceso penal y su caso no ha cursado a cosa juzgada, y en segundo lugar las personas que ya han sido condenadas y su sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

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No son pocas las ocasiones en que una persona que está privada de su libertad cumple con las condiciones para satisfacer el beneficio de subrogados penales, pero por la falta de Abogado que impulse su causa se pierde la oportunidad de solicitar y obtener el beneficio. ¿desea solicitar la sustitución de la pena por un subrogado penal? Contáctanos aquí, para evaluar tu causa, te daremos respuesta.

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El privado de libertad tiene derecho de solicitar al juez de cumplimiento o de conocimiento que se modifique el lugar de detención para que se cumpla en la residencia del privado de libertad cuando se cumplen ciertas condiciones.

2. Prisión Domiciliaria, AKA “Casa por Cárcel”

Este subrogado penal es idóneo su aplicación en los casos en que el Juez de Conocimiento determine a petición de parte que la privación temporal de la libertad es legal y conveniente que se cumpla en el domicilio o la residencia del imputado, o en cualquier otro lugar que se determine, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Penal. Es importante destacar aquí que para que esta medida se aplique se debe cumplir con una multiplicidad de requisitos, de forma tal que te recomendamos contactar a la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. a fin de recibir asesoría técnica y representación judicial efectiva.

3. Trabajo Comunitario

La particularidad de este subrogado penal es que perfectamente puede ser solicitado y aplicado tanto por el juez de conocimiento como también por el de cumplimiento para quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco (5) años de prisión, tal como esta dispuesta por el artículo 65 del Código Penal. Ojo, Todo trabajo comunitario requerirá del consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en caso de calamidades. En todo caso de solicitud del beneficio de Trabajo Comunitario debe ser realizada por Abogado conocedor del proceso de cumplimiento y solicitud de este tipo de beneficio, de forma tal, que recomendamos contactes a los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Para asesoría y representación judicial efectiva en casos de solicitud de Trabajo Comunitario.

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El Trabajo comunitario representa una oportunidad para el privado de libertad que reduzca el tiempo de privación de libertad.

Entre los Subrogados penales correspondientes a las personas que han sido sentenciadas y la misma a cursado a cosa Juzgada tenemos
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Cuando el privado de libertad participa de programas de trabajo, estudio, o de enseñanza debidamente acreditadas tiene derecho a solicitar la conmutación de su pena cuando se cumplen ciertas condiciones.

4. Conmutación de la Pena

En este caso el Juez de Cumplimiento podrá autorizar, para conmutar la pena privativa de libertad, la participación consentida del sentenciado en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro o fuera del centro penitenciario, atendiendo las evaluaciones y recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaría, en concordancia con el artículo 57, del Código Penal. De igual forma, el Juez de Garantías, o el Juez de la causa podrá autorizar la participación consentida del privado de libertad provisional o preventivamente en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro del centro penitenciario, previa evaluación y recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria. Existen programas específicos que permiten la conmutación de la Pena, contacte aquí a los Abogados de Bufete Jordan, ESQ, a fin de recibir asesoría profesional en materia de conmutación de la pena.

5. Sustitución del 30% de la Pena

En las condenas aplicables, los condenados que muestren buena conducta y posibilidad de reinserción social. El Juez de Cumplimiento queda expresamente facultado para sustituir hasta el 30% de la pena de prisión impuesta por trabajo comunitario, arresto domiciliario, días multa o una compensación a la víctima, ya sea aplicado de forma individual o mixta, tal como está dispuesta por el artículo 509, del Código Procesal Penal. Entre los procesos de solicitud de subrogado penal, la solicitud de sustitución del 30% de la pena se constituye en las más complejas, debido a la multiplicidad de elementos que debe considerar el Juez de Cumplimiento a fin de otorgar el beneficio. De modo, que te recomendamos contactar a Bufete Jordan, ESQ. Abogados aquí para asesoría efectiva en materia de solicitud de reducción del 30% de la pena.

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No son pocas las ocasiones en donde el Servidor Público es acusado injustamente de la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública. En estos casos se requiere la intervención oportuna de una Firma de Abogados como Bufete Jordan, ESQ. Para confrontar los elementos de convicción ilegales que la Autoridad Competente desea acreditar, enervando así sus efectos nocivos a los mejores intereses del cliente.

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La debida aplicación del subrogado penal “suspensión Condicional de la Pena” es técnico. Contacta a Bufete Jordan, para asesoría y representación judicial efectiva.

6. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

El Ordenamiento Penal patrio provee mediante lo dispuesto por el artículo 98, las condiciones para que de oficio o a petición de parte el Juzgador ordene la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando en las penas impuestas de prisión que no excedan de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa. Es importante destacar aquí que dicha petición se hace durante la audiencia de imposición de la sentencia, de forma tal que, el Abogado defensor debe estar preparado con los elementos de convicción a fin de presentarlo en juicio con el objeto que el juez acceda a la petición de suspensión condicional de la pena. Contacte a Bufete Jordan, ESQ.  Aquí Para asesoría y representación judicial efectiva.

6. LA JUNTA TÉCNICA PENITENCIARIA

Conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 55 de 2003, en cada centro penitenciario funcionará un organismo denominado Junta Técnica, la cual estará presidido por el Director del centro, y en su defecto el Sub Director e integrado por un equipo interdisciplinario que labora en el mismo centro de reclusión. Este organismo clave en la tramitación de los subrogados penales a beneficio del privado de libertad. Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. son especialistas en el debido trato e interacción con la Junta Técnica adquirido de la pluralidad de casos atendidos, de forma tal, que recomendamos nos contacté aquí para asesoría y representación judicial efectiva en materia de subrogados penales.

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La Junta Técnica Penitenciaria se constituye en el organismo esencial de coordinación institucional en el proceso administrativo para la implementación de subrogados penales.

La solicitud de subrogados penales requiere que el Abogado recopile una multiplicidad de elementos de convicción a favor del privado de libertad, al igual que la interactuación inteligente y efectiva con el personal de la Junta Técnica Penitenciaria, Dirección del Sistema Penitenciario, Ministerio de Gobierno, entre otras Instituciones Públicas a fin de acreditar la viabilidad de la solicitud. Los Abogados Bufete Jordan, ESQ., tienen el conocimiento y experiencia llevar su causa efectivamente ante el Juez Competente a fin de que le otorguen el subrogado penal que merece. Contáctanos aquí.

Tu Solución Inicia al momento que contactas a Bufete Jordan, ESQ.