Derecho Civil

El litigio civil tiene como característica fundamental, el hecho de que en la mayoría de las ocasiones está en riesgo el patrimonio del cliente. Teniendo este hecho como norte, la Firma, dedica recursos sustanciales a fin de garantizar que, frente al litigio civil, se cumplan con todos los términos dispuestos por el juez, el proceso de recabar pruebas, cumpliendo con los tecnicismos procesales dispuestos por ley y el juez, en adición de todos los otros requisitos de Ley necesarios para llevar una demanda a feliz término.

1. Proceso Ejecutivo

Cuando una de las partes sufre perjuicio por incumplimiento de alguna cláusula del contrato y existe condiciones ejecutivas, la parte afectada puede demandar ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos escritos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o los que emanen de una sentencia de condena proferida por Juez o Tribunal de cualquier jurisdicción de otra resolución o de otra resolución judicial que tenga fuerza ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 1612, del Código Judicial. En el caso de que haya sufrido perjuicio por incumplimiento de obligaciones recomendamos Contáctenos aquí para evaluar su causa.

demanda ejecutiva

Cuando existe documento con merito Ejecutivo la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. cuenta con conocimiento en materia civil, y la experiencia para demandar ejecutivamente ante la autoridad competente los derechos de nuestros clientes.

dem.mayor.cuan

Frente al incumplimiento de contrato los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Son especialistas en hacer valer los derechos de nuestros clientes en materia civil ante la Autoridad Competente.

2. Proceso Ordinario De Mayor Cuantía

En las causas civiles donde una de las partes se ha visto perjudicado por acciones u omisiones de la otra y el asunto contencioso no califique para ser sometido a trámite especial dispuesta por el Código Judicial y no obstante que el mismo Código permita trámite especial el demandante escoge la vía ordinaria, y en el caso de mayor cuantía la suma del perjuicio es mayor a $5,000.00 dólares la Demanda Ordinaria Civil de mayor cuantía es la vía idónea para demandar solución. Es importante destacar que en los procesos ordinarios el Demandado goza de todas las herramientas contradictorias, toda vez, que no existe documento ejecutivo que acredite la obligación. Si has sido víctima de perjuicio por más de $5,000.00 Contáctanos aquí para evaluar tu causa.

3. Proceso Ordinario de Menor Cuantía

En las causas civiles donde una de las partes se ha visto perjudicado por acciones u omisiones de la otra y el asunto contencioso no califique para ser sometido a trámite especial dispuesta por el Código Judicial y no obstante que el mismo Código permita trámite especial el demandante escoge la vía ordinaria, y en el caso de menor cuantía la suma del perjuicio es menor a $5,000.00 dólares la Demanda Ordinaria Civil de menor cuantía es la vía idónea para demandar solución. Es importante destacar que en los procesos ordinarios el Demandado goza de todas las herramientas contradictorias, toda vez, que no existe documento ejecutivo que acredite la obligación. Si has sido víctima de perjuicio por menos de $5,000.00 Contáctanos aquí para evaluar tu causa.

menor.cuan

Cuando los perjuicios causados por el incumplimiento de contrato son menores de $5,000.00 dólares estamos frente al litigio ordinario civil de menor cuantía, Proceso que los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. representan solución a sus clientes.

proc.sucesorio

Frente a la perdida de un ser querido la legislación panameña obliga a la interposición de proceso de sucesiones ya sea testada o intestada. La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Esta a su lado con la empatía, conocimiento, y experiencia en estos momentos difíciles a fin de tramitar exitosamente el debido traspaso de bienes mediante proceso de sucesiones.

4. Proceso Sucesorio

Frente a la muerte de un pariente, o siendo un tercero afectado, sobreviene la necesidad de reclamar los bienes del causante y por ende dar inicio al proceso de Sucesión Testada o Intestada conforme las reglas especiales dispuestas por el Código Judicial. En los casos de Sucesión Testamentaria el heredero, legatario, acreedor, albacea o tutor que desea la apertura de una sucesión testamentaria deberá solicitarla a la jurisdicción competente y acompañará la demanda con prueba de defunción del testador y copia autenticada del testamento. En el caso de Sucesión Intestada, cualquiera que tenga interés en la herencia podrá pedir la apertura del proceso de sucesión cumpliendo con los requisitos dispuestos por el Código Judicial. Contáctanos aquí para poner a tu disposición nuestra experiencia en el trámite de Procesos Sucesorios.

5. Proceso de Rendición de Cuentas

El proceso de Rendición de Cuenta es un proceso especial debidamente normado por el artículo 1379, y otros subsecuentes del Código Judicial. Este proceso surge cuando el que promueve la demanda fundamenta su pretensión en algún documento de los que, conforme a la Ley presentan merito ejecutivo y del cual aparezca la obligación expresa de rendir cuentas; o cuando se ha desempeñado un cargo ejecutado un hecho a que la ley civil imponga como consecuencia necesaria, la obligación de rendir cuentas. Este tipo de litigio es común en los proyectos inmobiliarios donde una de las partes se ve obligado a rendir cuentas del uso de los recursos destinados al proyecto. En el caso de que te hayas visto perjudicado por el incumplimiento de alguna obligación Contáctanos aquí para evaluar tu causa.

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Cuando entre socios se sospecha de la mala administración de los recursos o incluso la deshonestidad. La forma idónea de atacar esta eventualidad en la relación contractual, es mediante el proceso de "Rendición de Cuentas". Proceso civil complejo que requiere la investigación y recopilación de elementos de convicción. Frente a estas situaciones la Firma de Abogados, Bufete Jordan, ESQ. Cuenta con el conocimiento y experiencia para demandar efectivamente sus derecho ante la autoridad competente.

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El curso normal de la vida nos lleva a todos a la vejez, sin embargo, en ocasiones llega el momento en que el anciano ya no es capaz de administrar sus propios bienes. En estos casos y otros similares debe contactar a los Abogados de Bufete Jordan, ESQ, a fin de que interpongan en su nombre y representación proceso de Interdicción.

6. Proceso de Interdicción

Cuando por alguna causa se determina que una persona es incapaz de administrar sus bienes el o la conyugue, los parientes del supuesto incapaz que tendrán derecho sucederle ab intesto, y el Ministerio Publico están legitimados para promover proceso de interdicción ante la autoridad competente. Este postulado también lo encontramos en el Código de la Familia y del Menor en su articulado 405, la cual de igual forma legítima al o la conyugue, parientes que tengan derecho a sucederle y el Ministerio Público para solicitar la declaratoria de interdicción. La Firma de Abogado Bufete Jordan, ESQ. Tiene el conocimiento y experiencia para tramitar exitosamente la solicitud de interdicción. Contáctanos aquí para evaluar su causa.

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