La Acción Restaurativa
La Acción Restaurativa, también conocido como Acción Resarcitoria es uno de los derechos de la Víctima del Delito, y constituye la forma idónea en materia penal de incluir en el proceso la solicitud de reintegro de la cosa y resarcimiento mediante indemnización por los daños y perjuicios causados.
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La Ley 63 de 2008, que adopta el Código de Procedimiento Penal, ha tenido el tino de incluir una forma de resarcir a la víctima del delito por los daños y perjuicios causados por el Hecho Punible, mediante la Acción Restaurativa dispuesta por el artículo 122 de nuestro Ordenamiento Procesal Penal. Distinto a lo que existía antes en el Sistema Inquisitivo Mixto, la cual dirigía a la Víctima del Delito a la Jurisdicción Civil a fin de demandar el reintegro de la cosa y solicitar indemnización. Contáctenos aquí para que un Abogado con experiencia en el manejo de la Acción Restaurativa evalúe su causa.
2. Querellante
En función de la activación de la Acción Restaurativa es de importancia resaltar la necesidad de que la Víctima del Delito haya sido admitida como Querellante legitima en el proceso, tal como está dispuesto por el artículo 91 del Código Procesal Penal al establecer que el Querellante es sujeto procesal y tendrá derecho a incorporar al debate los medios de prueba que conduzca a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito. Al representar a nuestros clientes en calidad de víctima del delito contemplamos la incorporación de elementos de convicción utilizables en la Acción Restaurativa. Contáctanos aquí.
3. Autonomía de la Acción Restaurativa.
Es de importancia destacar que la Acción Restaurativa es autónoma frente al proceso penal. Es decir que, La extensión de la acción penal no lleva consigo la extensión de la acción restaurativa que nazca del mismo delito. En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la jurisdicción civil conforme lo dispuesto por el artículo 125, del Código Procesal Penal. Contáctenos aquí para evaluar su causa.
4. La Acusación
A fin de poder solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por hecho punible es fundamental que la víctima se haya constituido como Querellante antes del Acto de Acusación, conforme lo dispone el artículo 341, de nuestro Ordenamiento Procesal Penal al establecer que: “Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de la Fase Intermedia, el Fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la víctima que así lo hubiera pedido o del querellante, quien podrá: (1) Adherirse a la acusación del Fiscal; (2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal; (3) Presentar Acción Resarcitoria…… En el caso de que haya sido víctima del delito, recomendamos contacte aquí a nuestro abogado especialista en materia penal para evaluar su causa.
5. La Sentencia
Al finalizar el proceso penal en primera instancia y anunciado el fallo, si el imputado es condenado, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la pena a imponer y si las partes lo solicitan abrirá inmediatamente el debate, a fin de examinarlo relativo a la individualización de la pena y la cuantificación de la responsabilidad civil, de igual forma si resulta Procedente, se debatirá sobre la cuantía de los daños y perjuicios causados por el delito. Contáctanos aquí para evaluar su causa en función de la Acción Restaurativa.