La Defensa Técnica en Los Delitos de Pandillerismo

En los últimos años el problema del pandillerismo (artículo 330, del Código Penal) se ha vuelto prevalente en la República de Panamá, donde en efecto se han identificado más de 180 pandillas que operan en el Istmo. En concordancia con lo dispuesto por la Ley 48, de 30 de agosto de 2004, que tipifica el delito de Pandillerismo y de posesión y comercio de armas prohibidas; la activa operación de las pandillas representa una vulnerabilidad para las distintas comunidades, afectando a los pueblos de forma directa debido a entre otros motivos el aumento del reclutamiento de los jóvenes panameños por parte de estas pandillas para introducirlos a una vida de criminalidad que sin lugar a duda generará consecuencias nefastas como lo es, el de ser sujetos a procesos penales o peor la muerte debido a peleas violentas entre pandillas rivales que se disputan territorio. De igual forma, también los integrantes de estas comunidades son afectados de forma indirecta cuando ocurren errores en el proceso penal como por ejemplo cuando por el afán de la autoridad de controlar la criminalidad proveniente de las pandillas, se vinculan erróneamente a jóvenes con pandillas que no tienen nada que ver con ellas, más allá de la cercanía de su residencia al territorio donde operan las pandillas.
Ahora bien, teniendo claro lo anterior, este trabajo se enfoca en los errores que pueden surgir por parte de la autoridad cuando pretende individualizar al sujeto en virtud de lo dispuesto por el tipo penal “Pandillerismo”. Con toda la buena fe y lealtad procesal, (artículo 18, del Código Procesal Penal) que debe existir cuando la Autoridad competente ejerce la acción penal (artículo 110, del Código Procesal Penal) en algunas ocasiones se cometen errores en el proceso de individualización. En este orden, está Firma de Abogados ha representado judicialmente con resultados favorables a personas que por el mero hecho de residir en un área que la autoridad investigativa considera o se ha designado como área roja, son vinculados con el delito de pandillerismo sin que existan en la carpeta penal elementos de convicción que acrediten otros aspectos del tipo penal, más allá, de que el indiciado fue aprehendido en área roja mediante acto de allanamiento.

Para facilitar el estudio, transcribimos lo dispuesto por el artículo 330, del Código Penal, que tipifica el pandillerismo:
“Quienes constituyan o formen parte de una pandilla serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.
        La será de siete a catorce baños de prisión, si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas.
        Para efectos de este artículo, constituye pandilla la concentración previa de tres o más personas de manera habitual con propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características:
1.    Tenencia, posesión o uso de armas.
2.    Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros.
3.    Control territorial.
4.    Jerarquía."

La debida evaluación de la carpeta penal es fundamental para establecer estrategias a corto, mediano, y largo plazo.

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¿Que es una Pandilla?

Frente a lo postulado por la norma UT Supra, es evidente que la persona que sea hallada culpable de formar parte de una pandilla será sancionada con prisión de cuatro a seis años. Entonces surge la pregunta ¿Que es una pandilla?, dice la norma que para que se acredite el tipo penal de pandillerismo en primer lugar deben concurrir tres o más personas, es decir, que en la carpeta penal deben existir elementos de convicción que acrediten la relación o vinculo del indiciado con por lo menos dos sujetos más que también deben ser pandilleros. El otro presupuesto es que esta vinculación debe ser con el objeto de cometer delitos; tal como en el presupuesto anterior debe existir en la carpetilla elementos creíbles que acrediten que estas personas se han reunido en el pasado con el objeto de planificar la comisión de actos ilícitos. De igual forma, la norma requiere que se cumplan por lo menos dos de los 4 requisitos a saber: la tenencia, posesión o uso de arma; ser identificados con simbolismos; tener control de algún tipo de territorio; y finalmente poseer una estructura jerárquica.

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POSESIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS

Para satisfacer este presupuesto es necesario que en la carpeta penal esté debidamente acreditado que en efecto el indiciado tenía posesión del arma presuntamente prohibida, al igual que la certificación que el indiciado este carente de permiso de porte y tenencia del arma. Se destaca aquí, que en el caso de que exista un permiso de uso y tenencia no se satisface este presupuesto.


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SER IDENTIFICADOS CON SIMBOLISMO

Este presupuesto en muchas ocasiones el Ministerio Fiscal lo pretende satisfacer con la identificación de tatuajes que no tienen ninguna relación con la pandilla bajo investigación. Es de importancia destacar que actualmente muchas personas tienen tatuajes, toda vez que, también es una marca de Fashion, pero que no tiene nada que ver con la vinculación a alguna pandilla.


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TENER CONTROL DE TERRITORIO

Para satisfacer el presupuesto de control de territorio, es necesario que el Ministerio Fiscal, haya incorporado a la carpeta penal elementos de convicción creíbles, y no generales, que acrediten que el indiciado es identificado como la persona que controla tal cual territorio. El mero hecho de residir en una región que la autoridad haya identificado como área roja, no es suficiente para satisfacer el presupuesto de control territorial.


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