Audiencia de Formulación de la Imputación
El artículo 280 de nuestro ordenamiento procesal penal dispone una serie de requisitos que el Ministerio Publico debe satisfacer a fin de que se dé por ejecutada el acto de Formulación de la Imputación. En este sentido, no podemos calificar el Acto de Formulación de la Imputación como un mero acto de comunicación al imputado.

La Audiencia de Formulación de la Imputación, constituye el primer acto procesal que vincula a una o varias personas formalmente a un proceso criminal, y por ende adquiere imperativa importancia. Esta es la Audiencia donde él o la representante del Ministerio Público mira al indiciado y le informa en audiencia pública, que se le está imputando tal cual conducta penal.
El artículo 280 de nuestro ordenamiento procesal penal dispone una serie de requisitos que el Ministerio Publico debe satisfacer a fin de que se dé por ejecutada el acto de Formulación de la Imputación. En este sentido, no podemos calificar el Acto de Formulación de la Imputación como un mero acto de comunicación al imputado. Existe una corriente que aboga a que el Acto de Formulación de la Imputación sea un mero acto de comunicación por parte del Ministerio Público. Somos contrario a esa corriente, por lo contrario, somos del criterio que el Acto de Formulación de la Imputación es un acto procesal activo que permite la participación de forma activa de todas las partes intervinientes a fin de consagrar el principio del Debido Proceso, artículo 32 de la Constitución, y considerando que el Ministerio Público tiene requisitos que satisfacer para que se dé la imputación, entonces nos hacemos la pregunta ¿qué tal si tal cual requisito no se cumple a cabalidad por parte del Ministerio Público?, sería potestad y deber entonces de la defensa técnica objetar la imputación con fundamento en ese o esos requisitos que no se cumplieron o no se cumplieron a cabalidad. El distinguido Abogado Penalista, JUAN ANTONIO KUAN GUERRERO, en su célebre obra "ROL DE LA DEFENSA PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO", es concordante al sustentar que en el sistema anterior denominado "Sistema Inquisitivo Mixto", en los casos donde lo que para ese entonces se denominaba Audiencia de Imputación de Cargos, si surgía algún tema controvertido, el Abogado defensor tenía a su disposición lo que se denominaba, "Incidente de Controversia", con el objeto de obtener control Jurisdiccional, frente al tema controvertido. 
De allí, que en el Sistema Actual el cual se presume mucho más Garantista que el utilizado en el pasado, no es posible que en la actualidad existan algunas corrientes que manifiesten que la Audiencia de Formulación de la Imputación debe ser un acto donde meramente se le comunica al indiciado que está siendo sujeto de una investigación formal por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280, del Código Procesal Penal, los requisitos para que se dé por ejecutada el Acto de Formulación de la Imputación son:

  • Individualización del Indiciado: El Sr. Fiscal en representación del Ministerio Público debe identificar plenamente a los indiciados.
  • Delimitación del Hecho Relevante: Aquí el Ministerio Público describe el hecho que va a ser investigado mediante la formulación fáctica de la imputación.
  • Calificación Jurídica: Frente a los hechos que existen en la carpeta penal, calificar el tipo penal en la cual se subsume determinado hecho punible a "Prima Facie".
  • Elementos de Convicción: En esta parte del Acto de Formulación de la Imputación el o la Sra. Fiscal describe oralmente los elementos de convicción que constan en la carpeta penal, hasta esa etapa incipiente del proceso.
  • Grado de Vinculación del Indiciado. El Ministerio Público determina y enuncia, en que calidad participó el Indiciado del hecho punible. Es decir, autor, o participe secundario, otro.
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Audiencia de Formulación de la Imputación
El artículo 280 de nuestro ordenamiento procesal penal dispone una serie de requisitos que el Ministerio Publico debe satisfacer a fin de que se dé por ejecutada el acto de Formulación de la Imputación.
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La Audiencia de Formulación de la Imputación no es un Mero Acto de Comunicación
el Acto de Formulación de la Imputación es un acto procesal activo que permite la participación de forma activa de todas las partes intervinientes a fin de consagrar el principio del Debido Proceso, artículo 32 de la Constitución.
Es de suma importancia destacar aquí, que estos requisitos deben cumplirse durante la audiencia oral por disposición legal. En el caso de que por objeciones no se pudiera cumplir la imputación, entonces no sería calificada como dada, en otras palabras, la imputación no se da. Los Argumentos utilizados durante una audiencia de Formulación de la Imputación son sumamente técnicas y se fundamentan, en conceptos dogmáticos, doctrinales, derecho sustantivo, y procesal entre otro aspectos técnico-jurídicos. En el caso de que este pronto a enfrentar una audiencia de imputación de cargos le recomendamos contactarnos aquí, o llamar al 6-486-6544 a fin de que podamos evaluar su causa penal, en función de establecer una estrategia de defensa penalmente lógica, y eficiente.

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