La activa operación de las pandillas representa una vulnerabilidad para las distintas comunidades, afectando a los pueblos de forma directa debido a entre otros motivos el aumento del reclutamiento de los jóvenes panameños por parte de estas pandillas para introducirlos a una vida de criminalidad que sin lugar a duda generará consecuencias nefastas como lo es, el de ser sujetos a procesos penales o peor la muerte debido a peleas violentas entre pandillas rivales que se disputan territorio. De igual forma, también los integrantes de estas comunidades son afectados de forma indirecta cuando ocurren errores en el proceso penal como por ejemplo cuando por el afán de la autoridad de controlar la criminalidad proveniente de las pandillas, se vinculan erróneamente a jóvenes con pandillas que no tienen nada que ver con ellas, más allá de la cercanía de su residencia al territorio donde operan las pandillas.
Ahora bien, teniendo claro lo anterior, este trabajo se enfoca en los errores que pueden surgir por parte de la autoridad cuando pretende individualizar al sujeto en virtud de lo dispuesto por el tipo penal “Pandillerismo”. Con toda la buena fe y lealtad procesal, (artículo 18, del Código Procesal Penal) que debe existir cuando la Autoridad competente ejerce la acción penal (artículo 110, del Código Procesal Penal) en algunas ocasiones se cometen errores en el proceso de individualización. En este orden, está Firma de Abogados ha representado judicialmente con resultados favorables a personas que por el mero hecho de residir en un área que la autoridad investigativa considera o se ha designado como área roja, son vinculados con el delito de pandillerismo sin que existan en la carpeta penal elementos de convicción que acrediten otros aspectos del tipo penal, más allá, de que el indiciado fue aprehendido en área roja mediante acto de allanamiento.
Para facilitar el estudio, transcribimos lo dispuesto por el artículo 330, del Código Penal, que tipifica el pandillerismo:
“Quienes constituyan o formen parte de una pandilla serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.
La será de siete a catorce baños de prisión, si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas.
Para efectos de este artículo, constituye pandilla la concentración previa de tres o más personas de manera habitual con propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características:
Frente a lo postulado por la norma UT Supra, es evidente que la persona que sea hallada culpable de formar parte de una pandilla será sancionada con prisión de cuatro a seis años. Entonces surge la pregunta ¿Que es una pandilla?, dice la norma que para que se acredite el tipo penal de pandillerismo en primer lugar deben concurrir tres o más personas, es decir, que en la carpeta penal deben existir elementos de convicción que acrediten la relación o vinculo del indiciado con por lo menos dos sujetos más que también deben ser pandilleros. El otro presupuesto es que esta vinculación debe ser con el objeto de cometer delitos; tal como en el presupuesto anterior debe existir en la carpetilla elementos creíbles que acrediten que estas personas se han reunido en el pasado con el objeto de planificar la comisión de actos ilícitos. De igual forma, la norma requiere que se cumplan por lo menos dos de los 4 requisitos a saber: la tenencia, posesión o uso de arma; ser identificados con simbolismos; tener control de algún tipo de territorio; y finalmente poseer una estructura jerárquica.

En muchas ocasiones, en la praxis lo que ocurre es que el Ministerio Público realiza un allanamiento donde pretende aprehender a alguna persona que ya previamente han vinculado con la pandilla, y en el lugar del hecho o su cercanía se aprehenden a otros sujetos que no tienen nada que ver con la pandilla, más que haber estado en la cercanía al momento que el Ministerio Fiscal procede con el acto de allanamiento. Esto obliga a estos sujetos por consecuencia de la falta de objetividad del Ministerio Fiscal a enfrentar un proceso penal por pandillerismo por el mero hecho en muchas ocasiones de residir en el área donde presuntamente opera la pandilla. Frente a estos hechos la Autoridad le formulará cargos por Pandillerismo y solicitarán al Juez de Garantías la imposición de la medida cautelar más severa, es decir, la detención provisional concordante con lo dispuesto por el artículo 224, numeral 10, del Código Procesal Penal.

Para enfrentar efectivamente este tipo de proceso penal (pandillerismo) es necesario que el indiciado cuente con una defensa penal activa y estratégica tal como la que brinda la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ.
La cual está debidamente posicionada para iniciar actuaciones a favor del indiciado en la carpeta penal en función de sus mejores intereses y de forma inmediata, incorporando elementos de convicción tendientes a acreditar una teoría de defensa congruente con el caso en concreto. Consulta tu causa Online de forma confidencial y segura aquí, o contáctanos vía WhatsApp al +507-6486-6544
Muy informativo este blog