¿Cómo se puede cambiar una medida cautelar?
Cambiar la medida de detención provisional que pesa sobre una persona en materia penal resulta ser uno de los actos procesales más técnicos a la que se enfrenta el imputado durante todo el proceso penal, debido no solo al carácter subjetivo de la interpretación de los hechos y el derecho por parte del Ministerio Fiscal y el juzgador en esa etapa del proceso, frente a lo dispuesto por el artículo 240, del Código de Procedimiento Penal, sino, que debe estar basado, fundamentado en alguna situación o elemento nuevo. Es decir, que hasta el momento de acto procesal no constaba en la carpeta penal. Ahora bien, partimos de la premisa que la persona a sido sometido al control jurisdiccional mediante lo que conocemos los juristas como la audiencia de solicitudes múltiples, la cual está compuesta de la audiencia de control de la aprehensión, Audiencia de Formulación de la Imputación y la Audiencia de Solicitud de Medida Cautelar. En esta última el Ministerio Fiscal en función de la imputación dada, le solicita al Juez de Garantías le imponga al imputado una medida cautelar personal de las contempladas en el artículo 224, de nuestro Ordenamiento Procesal Penal, siendo el numeral 10, del artículo supra citado el más severo; “LA DETENCIÓN PROVISIONAL”, la mayoría de las veces impuesta por un periodo de seis (6) meses mientras dure la investigación formal. Es importante destacar aquí, que para que el Juez de Garantías pueda imponer tan severa medida en contra de una persona requiere que el Ministerio Fiscal sustente objetivamente las exigencias cautelares, o también conocidas como los riegos procesales dispuesta por el artículo 227, Id. basándose en elementos de convicción que constan y que están debidamente acreditadas en la carpeta penal.
Lo Que No Consta En La Carpeta penal, no existe en el mundo
En Bufete Jordan, ESQ. Te asesora un Abogado con experiencia en el Sistema Penal Acusatorio
La Solicitud De Modificación De La Medida Cautelar
Así las cosas, estamos frente a un imputado que se encuentra privado de libertad en alguna cárcel de Panamá por el periodo de seis (6) meses y hasta que se celebre el juicio oral o se resuelva la encuesta criminal mediante métodos alternos de solución del conflicto penal. No son pocas las ocasiones en que la persona se encuentra privada de libertad preventivamente en función de un proceso que hasta esa etapa se encuentra plagada de errores, o durante el periodo de confinamiento surgen elementos de convicción que acreditan partes importantes que tienen que ver con causas excluyentes de culpabilidad, eximentes de punibilidad o causas de extinción de la acción penal o de la pena, tal como lo establece el artículo 223, del Código de Procedimiento Penal patrio; la cual hace posible que el Abogado Defensor pueda solicitar al Juez de Garantías un cambio o modificación de la medida cautelar de detención provisional que en la actualidad pesa sobre el imputado, por una distinta según el artículo 224, Id.
Ahora bien, para alcanzar ese objetivo requiere que nuestra Firma solicite mediante plataforma del Sistema Penal Acusatorio Audiencia ante el Juez de Garantías, con el objeto de efectuar la Revisión Judicial que trata el artículo 240, del Código de Procedimiento Penal al disponer que:
“La persona detenida provisionalmente podrá solicitar la revisión de la medida cuando estime que no se mantienen las circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación. Al revisar la detención provisional, se tomará en consideración si el reemplazo de esta afecta los fines del proceso.”

Las Circunstancias Por La Cual Se Dispuso La Medida No Se Mantienen.
Con efectivo tino, la norma Ut Supra, destaca que cualquier persona que se encuentra detenida preventivamente pude solicitar al Juez de Garantía que revise la medida privativa de libertad en función de que las circunstancias por la cual se dispuso en su inicio no se mantienen. Es de importancia destacar aquí, que probar al Juez de Garantías que las circunstancias por la cual se dispuso la medida de detención provisional ya no se mantienen no es cosa tan sencilla. Sin embargo, los Abogados Penalistas de Bufete Jordan, son especialistas en establecer estas circunstancias con base en los mismos elementos que se encuentran acreditadas en la carpeta penal a favor de nuestro procurado, o de igual forma adquiridos por medio de investigación independiente realizada por los investigadores de la Firma.

Dispuestas por el Artículo 227, del Código Procesal Penal.
Una vez, que la Firma ha cumplido con el presupuesto de establecer al juez de Garantías en oralidad durante la audiencia de Revisión Judicial que las circunstancias por la cual se dispuso la medida privativa de libertad ya no se mantienen, el Abogado Defensor debe estar preparado para sustentar que con su procurado no se materializa ninguno de los riesgos contemplados en las exigencias cautelares dispuestas por el artículo 227, Id. De igual forma, debe sustentar al Juez de Garantías que el cambio de medida no afectará de ninguna forma los fines del proceso. En este mismo orden, el Abogado defensor deberá explicar en oralidad el ofrecimiento al Juzgado de Conocimiento un paquete de medidas de las dispuestas por el artículo 224, del Código Procesal Penal, que en efecto salvaguarde la integridad total de los fines del proceso por parte del imputado y su defensa, pero que tampoco vulneren derechos constitucionales y humanos del imputado.

Somos Especialistas en procesos de Solicitud de Cambio de Medida Cautelar.
Distinguido lector, como hemos visto la solicitud de Cambio de Medida Cautelar, mediante la revisión judicial dispuesta por el artículo 240, Id. No es nada sencillo, y requiere la intervención de Abogado Penalista con la experiencia debida, como los de Bufete Jordan, ESQ., a fin de navegar efectivamente todos los requisitos de ley y ofrecer al Señor Juez de Garantías un paquete cónsono con los mejores intereses del cliente y al tempo procesal-fáctico de la causa en concreto.
En la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., somos especialistas en materia penal, de modo que en el caso que crea que debe solicitar un cambio de medida cautelar en su causa, le recomendamos contactarnos al +507-6486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com Web: www.bufetejordan.com , Para que un Abogado Penalista evalúe su causa y establezca una estrategia de defensa en función de sus mejores intereses. Síguenos en redes sociales.