El presidente de la república, José Raúl Mulino Quintero sanciona la Ley 496, del 13 de noviembre de 2025

El 13 de noviembre de 2025, el presidente de la República de Panamá, LICDO. JOSÉ RAÚL MULINO QUINTERO, en uso de sus facultades legales sancionó la Ley 496, del 13 de noviembre de 2025, que adiciona un artículo al Código Penal.
El artículo a que se refiere la norma jurídica arriba citada es el artículo 115A, que tiene que ver con el derecho que tiene la víctima de ejercer el perdón como causal de extinción de la pena. Antes de analizar la norma objeto de sanción por parte del presidente es necesario observar lo que dispone el artículo 115 del Código penal, la cual transcribimos para facilitar el estudio:
“Artículo 115, la pena se extingue:
1. Por la muerte del sentenciado.
2. Por el cumplimiento de la pena.
3. Por perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.
4. Por el indulto.
5. Por la amnistía.
6. Por la rehabilitación.
En los demás casos que establezca la ley.”

Como podemos observar, el Perdón de la Víctima está debidamente consagrada en nuestro ordenamiento penal en el numeral 3, del artículo 115, Id. De forma tal que, la Ley 496, de 2025, mediante la adición del artículo 115A, lo que hace en efecto es reglamentar el ejercicio que tiene la víctima de otorgar perdón como causal para la extinción de la pena, al establecer que:

“Artículo 115A. El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes casos:

  1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples, y lesiones culposas leves.
  2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños, y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
  3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.
  4. Calumnia e injuria.
  5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
  6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.

Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código procesal penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.”

En efecto, por medio de la presente norma jurídica se reglamenta que la víctima solo podrá ejercer ese derecho de otorgar el perdón como causa de extinción de la pena en los tipos penales que señala la Ley 496, de 2025, En este mismo orden, la norma establece otros presupuestos que se debe cumplir, cuando dispone que para dar el perdón también se requiere cumplir con lo dispuesto por el artículo 202, del Código Procesal Penal, que tiene que ver con el desistimiento, la cual transcribimos para facilitar el estudio.

“Condiciones para el desistimiento. En la admisión del desistimiento se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Que haya acordado el resarcimiento de los daños y perjuicios.
  2. Que, tratándose de violación de domicilio, no debe haber sido ejecutada con violencia sobre las personas, con armas, o por dos o más personas.

En los casos de homicidio culposo, no procede el desistimiento procede cuando el imputado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica o cuando el agente abandone, sin justa causa, el lugar de la comisión de los hechos.

En los delitos relativos a los derechos laborales, el desistimiento procede cuando la persona imputada haya remitido las cuotas empleado-empleador o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente antes del juicio oral.”

Tal como lo establece la norma supra citada, para que sea admitida el perdón como causal de extinción de la pena, requiere satisfacer entre otros requisitos el resarcimiento a la o las víctimas por el daño y perjuicio causado, requisito que también se consagra en los artículos 122, 341, 426, del Código Procesal Penal. De igual forma, se establece una serie de prohibiciones a la Admisión del perdón cuando se establezca que el imputado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas, otros, cundo se comete el hecho punible, o cuando el agente abandone sin causa justa el lugar de la comisión de los hechos. Otra de las prohibiciones a la admisión del perdón se materializa cuando con relación a los derechos laborales la persona imputada no haya remitido las cuotas empleado-empleador o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente antes de juicio oral.

En fin, el ejercicio del derecho que tiene la víctima de perdonar con el efecto que extinga la pena, no simplemente requiere que la víctima emita el perdón, sino que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, al igual que no incurrir en ninguna de las prohibiciones dispuestas por ley. El proceso penal es duro y técnico por naturaleza, de forma tal que, es posible que sufras un resultado contrario a tus mejores intereses cuando tus derechos no se ejercen de forma debida y en tiempo oportuno. Por tal razón te recomendamos contactar a Bufete Jordan al +507-6486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com para que un Abogado de esta Firma pueda evaluar tu causa y elaborar una estrategia en función de tus mejores intereses.

EL PERDÓN COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

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