La Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio

La palabra "EFICIENCIA", según el Diccionario de Derecho, 1ra edición, Florida: Vallata Ediciones, 2008 ISBN. 978-950-743-308-5, Casado, María Laura, significa:
"Alcanzar los objetivos con el mínimo de consecuencias no deseadas y con costos mínimos; Cumplir con los objetivos y con el mayor rendimiento; Virtud y facultad para lograr un efecto determinado; En la cualidad de un sistema, o de un factor del mismo; por ejemplo mano de obra - de generar resultados acordes con una norma o estándar”. En la Fase Intermedia los Abogados de Bufete Jordan son eficientes e incansables en la búsqueda de los resultados acorde con los mejores intereses de nuestros clientes.

1. La Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio

Efectivamente, el Sistema Penal Acusatorio por su naturaleza es un sistema compuesto, para efectos de esté análisis de tres fases o etapas claras. En el aporte anterior analizamos la primera de ellas, la cual identificamos como la fase de investigación, la cual como dijimos, puede iniciar de oficio por denuncia o por querella. Esta fase, que por lo regular concluye después de prescritos los seis meses dispuestos por el Juez de Garantías durante la audiencia múltiple, de conformidad con el artículo 291 del Código Procesal Penal.

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La Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio, es donde se ordenan las cosas y se preparan todos los elementos de convicción para el Juicio Oral, y los Abogados de u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ. u003c/strongu003eEstarán presentes para defender los mejores intereses de nuestros clientes de forma vigorosa.

La fase intermedia en este sentido, existe para que se ordenen las cosas, es decir, los resultados de la fase de investigación, se debatan en plano de igualdad procesal los temas de incidencia y las pruebas antes del juicio oral. Sin embargo, en la praxis lo que acontece durante la audiencia de fase intermedia, es que el fiscal pretende que la defensa pase por alto los exabruptos, errores, omisiones, en fin, vicios que contiene la carpeta penal, sin la interposición de las debidas incidencias ante el Juez de Garantías. Cuando el Fiscal se ve frente al abogado defensor que defiende a su cliente a conciencia y presenta los incidentes de ley, el Abogado defensor es calificado de irrespetuosa a la autoridad. Así las cosas, a este Abogado Defensor tendrán que seguir calificándolo de irrespetuoso, porque seguiremos defendiendo a nuestros clientes a conciencia y seguiremos incidentando cada vez que la Ley así lo requiera a favor de los mejores intereses de nuestros clientes. En este orden de ideas no podemos calificar la fase intermedia tal como existe como eficiente, cuando en ella existen en adición de lo antes expuesto, potenciales vicios

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La Firma de Abogados u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Están pendientes para hacer las reclamaciones pertinentes en función de la obligación del Ministerio Público mediante el o la Sra. Fiscal de cumplir con el términos de diez (10) días para presentar escrito de acusación o sobreseimiento.

2. TÉRMINO PARA QUE EL Sr.(a)FISCAL PRESENTE SU ACUSACIÓN.
Ahora bien, una vez prescrito el término de seis meses, se desencadena el término de 10 días para que el Fiscal interponga su escrito de acusación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal, término que el Abogado defensor debe prestar especial atención, debido a que es un término de ley y su violación podría acarrear que la acusación carezca de legalidad por incumplimiento con las formalidades de Ley. Contáctanos Aquí.

En este sentido, esté término consiste en el que tiene el Ministerio Público para presentar su acusación en contra del imputado, la cual solo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formulación de la imputación, entre otros requisitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 340, de nuestro Ordenamiento Procesal Penal. Posterior a este plazo la Secretaría Judicial de la sede del Sistema Penal Acusatorio que corresponda debe fijar la fecha de la audiencia de fase intermedia. Es importante destacara aquí, que gran parte del trabajo abogadil que le corresponde a la defensa técnica se desarrolla en esta etapa del proceso penal, toda vez, que la defensa técnica tiene la acusación en mano, al igual que copia de la carpeta penal que la Fiscalía intenta utilizar durante el juicio oral; circunstancia que posibilita que la defensa evalúe de forma cercana y detallada todas la acciones que integran la carpeta penal en busca de inconsistencia, omisiones y errores que pudieran desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, y por lo contrario acreditar elementos fundamentales que formaran parte de la teoría del caso de la

3. Alegatos Previos

Una vez, culminada con esa evaluación cercana y detallada de la carpeta penal por parte de la defensa técnica, y concordante con la fecha fijada para la audiencia de fase intermedia, el abogado preparará las posible nulidades, impedimentos, recusaciones, al igual que el paquete de pruebas de la defensa, que incluye, los testigos, peritos, documentos, informes, y otros elementos probatorios que pretende introducir durante el juicio oral, tal como lo dispone el artículo 346, del Código Procesal Penal.

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Un conocimiento profundo de los elementos de convicción que constan en la carpeta penal permite que los Abogados de la Firma u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Estén listos para alegar nulidades y otros, en función de los mejores intereses del cliente.

Durante la audiencia de fase intermedia de conformidad con el artículo 345 Id., el juez le dará la palabra primero la defensa técnica, al Fiscal, y al querellante en el caso de que esté debidamente constituido y acreditado en el proceso a fin de que se debatan alegaciones previas. En la praxis, lo que esté letrado ha observado, es que tanto el juzgador como el Fiscal se muestran sorprendidos cuando la defensa utiliza esta coyuntura procesal para advocar nulidades del proceso. Aquí debemos ser diáfanos al manifestar que advocar la NULIDAD de un proceso penal no es cualquier cosa, implica que durante el proceso el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones haya sido autor de errores ya sea por comisión u omisión que vulneraron garantías constituci

NULIDAD.JJJ

No son pocas las ocasiones en que los actos investigativos realizados por parte del Ministerio Público estén viciados de Nulidad. u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Se mantiene pendiente de todos los actos investigativos a fin de estar listos para debatirlos durante el periodo de Alegatos Previos de la Fase Intermedia.

4. NULIDAD

Nuestro ordenamiento procesal penal regula la NULIDAD en el artículo 199, al disponer que:
"Nulidad Procesal Absoluta. Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Ley. la Constitución Política y Los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Está Nulidad es insubsanable." (sub rayado es nuestro).

Efectivamente, cuando en la fase de investigación se haya desencadenado una acción judicial que vulnera derechos reconocidos del imputado estamos frente a un proceso con vicios de nulidad. En este sentido, la audiencia de fase intermedia en la parte denominada alegatos previos corresponde levantar estas alegaciones. En nuestro próximo aporte estaremos abordando con más profundidad los vicios de nulidad según lo dispuesto por el artículo 199.

5. DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS

Durante el transcurso del desarrollo de la audiencia de fase intermedia le tocará al fiscal, mirar directo al rostro del imputado y acusarlo del delito que se le imputa. Posterior a este acto formal, el Fiscal revelará los elementos de convicción que se han incorporado a la carpeta penal a la defensa y el defensor podrá solicitar al Juez de Garantías el descubrimiento de otras evidencias de la cual que tenga conocimiento y el fiscal deberá descubrir, exhibir o entregar copia al defensor dentro de los tres días siguientes a la audiencia, tal como lo dispone el artículo 346, del Código Procesal Penal.

DESCUBRIMIENTO.KKK

En la Praxis este descubrimiento debe darse a medida que se van realizando los actos investigativos. Sin embargo, los Abogados de u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Están pendientes de elementos que se quiera esconder del conocimiento de las partes a fin de hacer las reclamaciones pertinentes ante el Juez de Garantías.

Este punto adquiere vital importancia cuando durante el desarrollo de proceso penal el Abogado defensor obtiene conocimiento de la existencia de testigos protegidos u otros elementos de convicción que la Fiscalía desea introducir sin el escrutinio íntimo y cercano del de la defensa, la audiencia de fase intermedia constituye el acto procesal idóneo para que se solicite el descubrimiento de este tipo de elemento probatorio. En esta audiencia también se podrán objetar las pruebas de parte y parte por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos, de conformidad a los establecido por el artículo 347 del Ordenamiento Procesal Penal patrio. Los debates que tienen que ver con la admisibilidad o no de medios de pruebas representa una etapa crucial del proceso penal, toda vez, que es l etapa idónea para debatir sobre le pertenencia de pruebas.

DESICION

Presentadas las objeciones el juez decide que elementos de convicción se convertirán en pruebas durante el Juicio Oral. u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Abogados están pendientes de estos elementos a fin de incorporarlas a los argumentos de Juicio Oral.

6. DECISIÓN MOTIVADA DEL JUZGADOR

Culminada con la fase de objeciones de medios de pruebas el Juez de Garantías deberá motivar su decisión de admitir o no las mismas. la exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el Fiscal, y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 Id. Ahora bien, es importante señalar con relación al artículo citado Id, que el mismo ha sido sujeto a varias acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que nuestra constitución no contempla fueros ni privilegios para grupos especiales. En este sentido, es el criterio de muchos letrados que el artículo 347 Id.,

Le otorga privilegios especiales a la Fiscalía frente al proceso penal adversarial, al establecer que solo ellos cuentan con la facultad de poder apelar la decisión del "A quo" en torno a la exclusión de medios probatorios. Más allá, somos del criterio que el articulo Id, vulnera el sagrado derecho de defensa que tiene el imputado, toda vez, que el imputado y su defensa técnica frente a por ejemplo, de una prueba obtenida mediante la práctica de una diligencia de allanamiento viciado de ilegalidad en torno a la hora que se practicó; el abogado defensor queda solamente con la opción de que el Juez de Garantías reconsidere su decisión de excluir o no la prueba viciada, la cual se constituye según nuestro criterio en una clara violación al derecho de defensa consagrado en el artículo 22 Constitucional, al igual que los artículos 10, y 98 del Código Procesal Penal.
El proceso penal patrio es complejo y requiere que el Abogado Defensor, esté pendiente de un sin número de actos procesales que tienen el potencial de ser determinantes en la decisión del juzgador de resolver la inocencia o culpabilidad del imputado. De forma tal, que en el caso de que esté, o conozca a alguien que esté enfrentando un proceso penal, le recomendamos nos contacte aquí, también nos puede llamar o enviar un chat vía WhatsApp al No. +507-6-486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com de igual forma puede visitar nuestra plataforma virtual www.bufetejordan.com a fin de obtener asesoría y representación judicial competente y eficaz frente al proceso penal.

En Bufete Jordan Luchamos Por Tus Derechos