El Principio de Igualdad Procesal de las Partes
El Principio de Igualdad Procesal de las Partes tal como está dispuesta por el artículo 19 del Código Procesal Penal se constituye en una de las herramientas, armas, que el Abogado defensor utiliza para defender de forma efectiva los derechos de su cliente.

El Principio de Igualdad Procesal de las Partes tal como está dispuesta por el artículo 19 del Código Procesal Penal al establecer que:
“Se garantizará la intervención de las partes con igual posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en esté Código.
Los Jueces preservan el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. No deben mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento sin dar previo aviso a todas ellas.”

se constituye en una de las herramientas, armas, que el Abogado defensor utiliza para defender de forma efectiva los derechos de su cliente, y esto es debido a que en efecto pone tanto al Ministerio Público como a la Defensa Técnica en un plano igualitario, permitiendo en este sentido, que la Defensa Técnica pueda ejercer todas las facultades provistas por la Constitución Política, los tratado y convenio internacionales donde Panamá es signataria, y las dispuestas por el Código de Procedimiento Penal. Entre estas facultades está la que tiene la Defensa Técnica de poder hacer su propia investigación de los hechos, al igual que solicitar al Ministerio Público que realice actos investigativos conducentes y pertinentes con el objeto de acreditar hechos contradictorios a la teoría del caso propuesta por el Ministerio Fiscal.

Así pues, a medida que se desarrolla la acción penal por parte del Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 110 de nuestro Ordenamiento Procesal Penal, el Sr. O la Sra. Fiscal inicia la instrucción objetiva de la carpeta penal conforme lo establece el artículo 24 del Código Procesal Penal al disponer que:

“Investigación Objetiva: Es obligatorio Investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso.

La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificado por la República de Panamá, este Código, y los derechos humanos del investigado”

A luz de la citada norma de procedimiento penal, y en calidad de Abogado Defensor, en la praxis no son pocas las ocasiones en donde nos enfrentamos a un Ministerio Fiscal que está obsesionado con una teoría del caso que tiene al imputado ya condenado, se rehúsa a considerar otros enfoques que contradicen su teoría del caso y lo peor es que se rehúsa a realizar actos investigativos tendientes a acreditar hechos de la teoría del caso de la defensa.

En este orden de ideas, cuando la defensa técnica hábil se enfrenta a estos actos omisivos en la instrucción de la causa penal por parte de la Fiscalía se abre la puerta de oportunidad para llevar la causa ante el Juez de Garantías mediante Audiencia de Afectación de Derechos, con el objeto de que en primer lugar, se registre una constancia del debate donde la omisión investigativa por parte del Ministerio Fiscal fue considerada y resuelta por el agente jurisdiccional y en segundo lugar, obtener el beneficio para el cliente que consiste en que el Juez de Conocimiento conmine al Ministerio Público, respetando el Principio de Separación de Funciones, conforme está dispuesto por el artículo 5 Id., para que realice el o los actos investigativos que solicita la defensa. En este escenario, en audiencia oral, frente al Juez de Garantías el Abogado Defensor despliega en su alegato la importancia del Principio de Igualdad Procesal de las Partes, como norma que faculta a la defensa no solo realizar sus propios actos investigativos sino, también la de solicitar al Ministerio Público realizar algunas cuando estratégicamente es conveniente para la defensa que está encaminándose a que el Ministerio Público solicite el al Juez de Garantías en tiempo oportuno el sobreseimiento de su cliente.

Es de importancia destacar aquí, que la invocación del Principio de Igualdad Procesal de las Partes en audiencia oral es técnico y el abogado defensor debe saber cuándo utilizarla para que traiga el mayor beneficio al cliente. Por tal razón, en el caso de que esté enfrentando un proceso penal le recomendamos contacte a BUFETE JORDAN, ESQ., vía WhatsApp al +507-6486-6544 o al e-mail: medstarbilling@gmail.com para que un Abogado Penalista pueda evaluar su causa y establecer una estrategia de defensa cónsona con sus mejores intereses.

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