Acción de Amparo de Garantías Constitucionales
Cuando la autoridad competente en el afán de obtener una sentencia de culpabilidad en contra del acusado, violenta derechos consagrados en la constitución, en los tratados y convenios internacionales en donde Panamá es signataria, la herramienta jurídica por excelencia idónea para enervar los efectos de la orden de hacer o no hacer dictada por la autoridad es la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, la cual está concebida para enervar, revocar, modificar, la orden de hacer o no hacer de cualquier servidor público. Durante el desarrollo del proceso penal no son pocas las ocasiones en que se violentan derechos y principios constitucionales tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros derechos que, si son vulnerados, el Amparo de Garantías Constitucionales puede constituir el medio predilecto para atacar la Resolución Pública.
1. Fundamento Constitucional
La herramienta jurídica por excelencia idónea para enervar los efectos de la orden de hacer o no hacer dictada por la autoridad es el Amparo de Garantías Constitucionales. Nuestra Constitución Política consagra esta acción constitucional en el artículo 54, y dispone lo siguiente: "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que está constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de Amparo de Garantías Constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales." (Subrayado es nuestro).
2. Requisitos De Forma de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales
La interposición del Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales y el mismo conlleva el cumplimiento de algunos requisitos de forma. Estas reglas lo establecen el artículo 2615 del Código Judicial al disponer en su parte pertinente que: ".....La acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el Tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación; Otros.
3. La Acción De Amparo No Detiene El Proceso ¡EXCEPTO!
Está acción constitucional no detiene el trámite de la causa de fondo en donde se dictó la orden de hace o de no hacer. Es decir, que el juicio, en la etapa en que esté no será detenido so pretexto de la interposición del Amparo de Garantías Constitucionales. A este punto, existe una excepción; la cual es cuando el Tribunal que tramita el amparo y el juzgador considera indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación.
4. Nuestra Habilidad en Materia De Amparo
La habilidad de nuestros Abogados se hace evidente aquí, toda vez, que debe redactar la demanda con el enfoque de que los daños y perjuicios que se causará, o se causan al demandante son efectivamente graves, evidentes, y de difícil reparación, enfoque la cual está dirigida a persuadir al juzgador de la necesidad de suspender la tramitación del proceso, hasta tanto se resuelva el amparo; Ojo, se necesita la ponderación efectiva del Abogado penalista a fin de determinar que es en el mejor interés del demandante suspender el proceso.
5. Agotamiento De Los Medios Impugnativos.
Conforme a las reglas procesales solo procederán los amparos de garantías constitucionales cuando se hayan agotado los medios impugnativos que dispone la ley. En otras palabras, se habrán que agotar los recursos de reconsideración, apelación y cualquier otro recurso de ley dispuesto para impugnar el acto. Esta firma de Abogados tiene la absoluta misión de luchar contra injusticias que se vienen cometiendo de forma sistemática en el Sistema Penal Acusatorio. En el caso de que sospeche que está siendo víctima de abuso o que sus derechos están siendo vulnerados, le recomendamos nos contacte aquí, o también puede enviar un e-mail a: medstarbilling@gmail.com