Acción de Amparo de Garantías Constitucionales

Cuando la autoridad competente en el afán de obtener una sentencia de culpabilidad en contra del acusado, violenta derechos consagrados en la constitución, en los tratados y convenios internacionales en donde Panamá es signataria, la herramienta jurídica por excelencia idónea para enervar los efectos de la orden de hacer o no hacer dictada por la autoridad es la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, la cual está concebida para enervar, revocar, modificar, la orden de hacer o no hacer de cualquier servidor público. Durante el desarrollo del proceso penal no son pocas las ocasiones en que se violentan derechos y principios constitucionales tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros derechos que, si son vulnerados, el Amparo de Garantías Constitucionales puede constituir el medio predilecto para atacar la Resolución Pública.

1. Fundamento Constitucional

La herramienta jurídica por excelencia idónea para enervar los efectos de la orden de hacer o no hacer dictada por la autoridad es el Amparo de Garantías Constitucionales. Nuestra Constitución Política consagra esta acción constitucional en el artículo 54, y dispone lo siguiente: "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que está constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de Amparo de Garantías Constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales." (Subrayado es nuestro).

CONSTITUCION.PPP

Cuando la orden de Hacer o No hacer emitida por la Autoridad Competente perjudica a la persona, recomendamos contactar a la Firma de Abogados u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e A fin de que interponga a su favor Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

requisitos.amparo.PPP

Los Abogados de u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Tienen el conocimiento y experiencia pera interponer exitosamente la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor de nuestros clientes.

2. Requisitos De Forma de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales

La interposición del Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales y el mismo conlleva el cumplimiento de algunos requisitos de forma. Estas reglas lo establecen el artículo 2615 del Código Judicial al disponer en su parte pertinente que: ".....La acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el Tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación; Otros.

3. La Acción De Amparo No Detiene El Proceso ¡EXCEPTO!

Está acción constitucional no detiene el trámite de la causa de fondo en donde se dictó la orden de hace o de no hacer. Es decir, que el juicio, en la etapa en que esté no será detenido so pretexto de la interposición del Amparo de Garantías Constitucionales. A este punto, existe una excepción; la cual es cuando el Tribunal que tramita el amparo y el juzgador considera indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación.

no detiene

Los Abogados de la Firma Bufete Jordan, ESQ. Están anuentes que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales no detiene el proceso, excepto cuando el demandante corre peligro de sufrir perjuicios graves. De forma tal, que diseñamos la Acción en función de estos presupuestos doctrinales y procesales.

habilidad.PPP

Trabajar con la Firma de Abogados u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ. u003c/strongu003ees sinónimo de EXITO en materia de Amparo de Garantías Constitucionales.

4. Nuestra Habilidad en Materia De Amparo

La habilidad de nuestros Abogados se hace evidente aquí, toda vez, que debe redactar la demanda con el enfoque de que los daños y perjuicios que se causará, o se causan al demandante son efectivamente graves, evidentes, y de difícil reparación, enfoque la cual está dirigida a persuadir al juzgador de la necesidad de suspender la tramitación del proceso, hasta tanto se resuelva el amparo; Ojo, se necesita la ponderación efectiva del Abogado penalista a fin de determinar que es en el mejor interés del demandante suspender el proceso.

5. Agotamiento De Los Medios Impugnativos.

Conforme a las reglas procesales solo procederán los amparos de garantías constitucionales cuando se hayan agotado los medios impugnativos que dispone la ley. En otras palabras, se habrán que agotar los recursos de reconsideración, apelación y cualquier otro recurso de ley dispuesto para impugnar el acto. Esta firma de Abogados tiene la absoluta misión de luchar contra injusticias que se vienen cometiendo de forma sistemática en el Sistema Penal Acusatorio. En el caso de que sospeche que está siendo víctima de abuso o que sus derechos están siendo vulnerados, le recomendamos nos contacte aquí, o también puede enviar un e-mail a: medstarbilling@gmail.com

recurso.apelacion.PPP

Parte del EXITO en materia de Amparo de Garantías Constitucionales, radica en que los Abogados de u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ. u003c/strongu003eAdquieren la certeza jurídica que se han agotado las otras vías recursivas antes de la interposición de la Acción constitucional , evitando así la NO ADMISIÓN de la Acción de Amparo debido a la falta de cumplimiento de requisitos de forma.

Defendemos Tus Derechos Constitucionales con Pasión