El Programa Para La Reducción Del Hacinamiento Carcelario Consiste En La Debida Utilización De Subrogados Penales Para Reemplazar La Medida Privativa De Libertad Por Una Menos Restrictiva

La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Interesada en mejorar la condición de hacinamiento que en la actualidad sufren todos los centros carcelarios de la Nación. Ha implementado el programa de reducción del hacinamiento carcelario mediante la utilización de subrogados penales, con el objetivo de reemplazar la medida de privación de libertad del interno por una menos restrictiva. El objetivo general del programa es la de brindar una forma legal, rápida, y efectiva de reducir el hacinamiento en las cárceles beneficiando así al Estado, de igual forma beneficiar al interno al reducir su tiempo privado de libertad, es decir, ¡GANAR, GANAR! Solicita la evaluación de tu causa por Abogado Aquí

1. El Problema

En la actualidad todo el sistema penitenciario panameño exhibe una situación de hacinamiento crónico, Gravísimo, que violenta tratados internacionales donde
Panamá es signataria como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su
articulado 7.5 y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.3 Según estadísticas recientes, en Panamá existen más o menos 23,342 privados de libertad en un sistema penitenciario que solo tiene capacidad para 14,591 internos. Es decir, que existe una sobre población de 8,751 privados de libertad, y de la cifra total de internos 7,230 sus casos todavía no han cursado a cosa juzgada.  Esta es una situación DRACONIANA que no resocializa a nadie. Por tal razón, con el ánimo de aportar presentamos nuestra solución.

No son pocas las ocasiones en que una persona que está privada de su libertad cumple con las condiciones para satisfacer el beneficio de subrogados penales, pero por la falta de Abogado que impulse su causa se pierde la oportunidad de solicitar y obtener el beneficio. ¿desea solicitar la sustitución de la pena por un subrogado penal? Solicita la evaluación de tu causa aquí.

El privado de libertad tiene derecho de solicitar al juez de cumplimiento o de conocimiento que se modifique la medida de privasión de libertad por una menos restrictiva.

2. La Solución

Considerando lo crónico y grave de la situación de hacinamiento en las cárceles panameñas, la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Implementa un programa de aplicación de subrogados penales a fin de reemplazar la medida de privación de libertad por medidas menos restrictivas, aliviando de forma inmediata la presión que causa el hacinamiento, sin vulnerar el propósito del proceso penal. En este sentido, el ordenamiento penal y procesal penal patrio provee instrumentos consagrados en la Conmutación de la pena dispuesto en el artículo 57, del Código Penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena dispuesto por el artículo 98, del mismo cuerpo normativo, Sustitución del 30% de la pena conforme lo dispone el artículo 509 del Código Procesal Penal, entre otros. Estos y otros instrumentos jurídicos implementados de forma efectiva permitirán iniciar un proceso agresivo de descongestionamiento de las cárceles y continuarlo en el tiempo.

El Programa de Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales está dividida en dos (2) fases a saber: uno (1), la fase de captación, evaluación y preparación del paquete de subrogación, la cual incorpora actividades tales como la evaluación y filtración de causas, escogencia de causas viables, interacción entre el interno y el abogado asignado, interacción con el Ministerio Público, interacción con la Junta Técnica Penitenciaria, Interacción con otras Instituciones Públicas del Estado que sea necesaria en función del caso en concreto, compilación de los elementos de convicción contentivos del paquete de subrogación y dos (2) la fase de judicialización, la cual incorpora la programación ante oficina judicial del Sistema Penal Acusatorio la Audiencia que corresponda según la ley ante el Juzgador competente y la representación judicial del interno durante la Audiencia Oral.

La plataforma virtual Online de la Firma www.bufetejordan.com se constituye en una herramienta fundamental, toda vez, que es por este medio que las personas interesadas en obtener la subrogación de la condición de privado de libertad a una menos restrictiva, someten su causa para evaluación por parte del Abogado Penalista. De igual forma, es la herramienta en que la Junta Técnica Penitenciaria y el interno puede saber el status de la causa 24/7

El Programa de Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales se resumen en seis (6) fases que seguidamente detallamos así:

1. Captación y Evaluacción De Causas Aptas Para Subrogación

Por medio de la Junta Técnica Penitenciaria de cada centro de reclusión, por iniciativa propia del interno que cree que cumple con las condiciones y requisitos de subrogación o por medio de un familiar, se procede a solicitar al Abogado Penalista que evalúe su causa para determinar si en efecto es apta para subrogación penal, completando el formulario de solicitud de evaluación de causa online aquí. Recibida la información la Firma procederá con la evaluación preliminar. En el caso de que no cumpla con alguna condición indispensable, se le notificará a la persona indicada, con orientación jurídica al respecto.

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El Trabajo comunitario representa una oportunidad para el detenido reduzca el tiempo de privación de libertad.

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Con la información de la causa del interno a mano el Abogado Penalista Evalúa la causa para determinar si es apta para subrogación.

2. Evaluación Profunda y Comunicaciónes

Recibida la información del solicitante y cumplido con la evaluación preliminar, la causa será evaluada detenidamente por Abogado Penalista a fin de determinar su viabilidad jurídica. En el caso de no ser viable así se le hará saber al interno y a la Junta Técnica Penitenciaria que corresponda. En el caso de que sea viable la subrogación nuestra firma procederá con las comunicaciones institucionales que corresponda ie. Ministerio Público, Oficina judicial, entre otros, el Abogado asignado a la causa hará una entrevista personal con el interno a fin de que firme el poder correspondiente y brinde cualquier información adicional pertinente y se aprovechará para informarle que esta Firma de Abogados está activamente compilando elementos de convicción para la debida preparación del paquete de subrogación, todo esto con la debida coordinación con las autoridades penitenciarias y la Junta Técnica Penitenciaria.

3. Vinculación de la Firma a la Causa en Concreto, en Función de la Plataforma del Sistema Penal Acusatorio

Con el Poder Especial Firmado y refrendado el Abogado Asignado a la causa procederá ya sea ante el despacho de instrucción del Ministerio Público asignado o a Oficina Judicial del Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio que corresponda a fin de que la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., sea vinculada a la causa en concreto a subrogar, en función de la Plataforma Virtual del Sistema Penal Acusatorio.

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Las oficinas profesionales de la Firma Bufete Jordan, ESQ., se encuentran estratégicamente ubicadas en las mismas estructuras del Sistema Penal Acusatorio, la cual provee inmediatez con la Autoridad.

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El Abogado asignado procede a programar la Audiencia de Subrogación ante Oficina Judicial del Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio que corresponda.

4. Instrucción del Paquete de Subrogación y Programación de Audiencia

El Abogado asignado procede a realizar actividades tendientes a compilar elementos de convicción en función del caso en concreto. Cumplido con el proceso de compilación de los elementos de convicción necesarios para llevar un paquete exitoso de subrogación ante el Juzgador competente. Nuestra Firma procederá a programar en Plataforma Online del Sistema Penal Acusatorio la solicitud de audiencia conforme sea necesario en función del caso en concreto. Recibida nuestra solicitud formal Oficina Judicial del Distrito Judicial que corresponda procederá a programar la audiencia solicitada, y cumplida con la programación se lo comunicará al Abogado de la causa.

5. Comunicación y programación para la comparecencia del interno

Provisto del lugar, la fecha y hora que se celebrará la audiencia de subrogación del caso en concreto, está firma se comunicará con la Junta Técnica Penitenciará que corresponda y le informará de la fecha de la audiencia, de igual forma, esta información se subirá a la página de la causa en concreto de forma tal que la Junta Técnica Penitenciaria y el Interno siempre tendrán un record, antes y después de los actos procesales que corresponda en el caso en concreto. En esta parte del proceso la coordinación con la Junta Técnica Penitenciaria, autoridades penitenciarias, policía y nuestro despacho es continuo y fluido a fin de garantizar la comparecencia del interno a los actos procesales cuando así sea necesario.

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La Junta Técnica Penitenciaria se constituye en el organismo esencial de coordinación institucional en el proceso administrativo para la comparecencia del interno a la audiencia de subrogación.

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El la Audiencia de Subrogación el Abogado Asignado representa los intereses del interno.

6. Audiencia de Subrogación

En esta última fase el Abogado asignado Representa al interno durante la audiencia oral de solicitud de subrogación, presentando los alegatos jurídicos y elementos de convicción que sustente la solicitud a favor del interno. Alcanzado el objetivo, orientar al
interno en función de las estrictas condiciones y obligaciones relacionados a la subrogación de su pena, y que la violación de estas condiciones conllevaría irremediablemente a que el Juez competente revoque la medida y retorne a estar privado de su libertad.

Instrumentos Jurídicos Que Fundamentan El Programa de Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales

Todos los instrumentos jurídicos y sus complementarios que a continuación se expresan constituyen el fundamento legal de nuestra propuesta. La debida, y eficiente aplicación de estos instrumentos por parte de esta Firma en función del proceso de subrogación, permitirá que el juzgado competente cuente con los elementos de convicción necesarios para que pueda ordenar la subrogación de la medida restrictiva de libertad por una menos severa, de esta forma eliminando de la cárcel al interno agraciado con la medida, contribuyendo caso por caso a la reducción del hacinamiento que actual y crónicamente sufren las cárceles panameñas.

  • Artículo 57, del Código Penal. Conmutación de la Pena.
  • Artículo 98, del Código Penal. Suspensión Condicional de la Pena.
  • Artículo 509, del Código Procesal Penal. Sustitución del 30% de la pena.
  • Artículo 102 del Código Penal, Reemplazo de penas cortas.
  • Artículo 103, Del Código Penal, Libertad Vigilada.
  • Artículo 108, del Código Penal, Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal.
  • Artículo 113, del Código Penal, Libertad Condicional.
  • Artículo 63 del Código Penal, Prisión domiciliaria.
  • Artículo 65, Trabajo Comunitario.
  • Otros instrumentos jurídicos complementarios.
La suma de las acciones judiciales del Programa para la Reducción del Hacinamiento Carcelario mediante la debida utilización de Subrogados Penales hace que los esfuerzos de la Firma sean sumamente eficaces, toda vez, que está diseñada para traerle solución rápida y eficaz al problema de hacinamiento que enfrenta todo el sistema penitenciario de la República de Panamá. Los servicios ofrecidos son complejos en naturaleza, y se fundamentan en tres pilares: uno, Eficiencia en el trámite; dos, siempre dentro del marco de la Ley; y tres, Obtener Resultados Medibles. Para mayor información sobre nuestra firma, visite www.bufetejordan.com , en Instagram: @bufetejordan; en X: @bufetejordan. YouTube Para participar del programa es necesario evaluar tu causa a fin de determinar si es apta para subrogación. Solicita la evaluación de causa aquí.

Tu Solución Inicia al momento que contactas a Bufete Jordan, ESQ.