La Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio
La palabra "EFICIENCIA", según el Diccionario de Derecho, 1ra edición, Florida: Vallata Ediciones, 2008 ISBN. 978-950-743-308-5, Casado, María Laura, significa:
"Alcanzar los objetivos con el mínimo de consecuencias no deseadas y con costos mínimos; Cumplir con los objetivos y con el mayor rendimiento; Virtud y facultad para lograr un efecto determinado; En la cualidad de un sistema, o de un factor del mismo; por ejemplo mano de obra - de generar resultados acordes con una norma o estándar”. En la Fase Intermedia los Abogados de Bufete Jordan son eficientes e incansables en la búsqueda de los resultados acorde con los mejores intereses de nuestros clientes.
1. La Fase Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio
Efectivamente, el Sistema Penal Acusatorio por su naturaleza es un sistema compuesto, para efectos de esté análisis de tres fases o etapas claras. En el aporte anterior analizamos la primera de ellas, la cual identificamos como la fase de investigación, la cual como dijimos, puede iniciar de oficio por denuncia o por querella. Esta fase, que por lo regular concluye después de prescritos los seis meses dispuestos por el Juez de Garantías durante la audiencia múltiple, de conformidad con el artículo 291 del Código Procesal Penal.
La fase intermedia en este sentido, existe para que se ordenen las cosas, es decir, los resultados de la fase de investigación, se debatan en plano de igualdad procesal los temas de incidencia y las pruebas antes del juicio oral. Sin embargo, en la praxis lo que acontece durante la audiencia de fase intermedia, es que el fiscal pretende que la defensa pase por alto los exabruptos, errores, omisiones, en fin, vicios que contiene la carpeta penal, sin la interposición de las debidas incidencias ante el Juez de Garantías. Cuando el Fiscal se ve frente al abogado defensor que defiende a su cliente a conciencia y presenta los incidentes de ley, el Abogado defensor es calificado de irrespetuosa a la autoridad. Así las cosas, a este Abogado Defensor tendrán que seguir calificándolo de irrespetuoso, porque seguiremos defendiendo a nuestros clientes a conciencia y seguiremos incidentando cada vez que la Ley así lo requiera a favor de los mejores intereses de nuestros clientes. En este orden de ideas no podemos calificar la fase intermedia tal como existe como eficiente, cuando en ella existen en adición de lo antes expuesto, potenciales vicios
2. TÉRMINO PARA QUE EL Sr.(a)FISCAL PRESENTE SU ACUSACIÓN.
En este sentido, esté término consiste en el que tiene el Ministerio Público para presentar su acusación en contra del imputado, la cual solo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formulación de la imputación, entre otros requisitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 340, de nuestro Ordenamiento Procesal Penal. Posterior a este plazo la Secretaría Judicial de la sede del Sistema Penal Acusatorio que corresponda debe fijar la fecha de la audiencia de fase intermedia. Es importante destacara aquí, que gran parte del trabajo abogadil que le corresponde a la defensa técnica se desarrolla en esta etapa del proceso penal, toda vez, que la defensa técnica tiene la acusación en mano, al igual que copia de la carpeta penal que la Fiscalía intenta utilizar durante el juicio oral; circunstancia que posibilita que la defensa evalúe de forma cercana y detallada todas la acciones que integran la carpeta penal en busca de inconsistencia, omisiones y errores que pudieran desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, y por lo contrario acreditar elementos fundamentales que formaran parte de la teoría del caso de la
3. Alegatos Previos
Una vez, culminada con esa evaluación cercana y detallada de la carpeta penal por parte de la defensa técnica, y concordante con la fecha fijada para la audiencia de fase intermedia, el abogado preparará las posible nulidades, impedimentos, recusaciones, al igual que el paquete de pruebas de la defensa, que incluye, los testigos, peritos, documentos, informes, y otros elementos probatorios que pretende introducir durante el juicio oral, tal como lo dispone el artículo 346, del Código Procesal Penal.
Durante la audiencia de fase intermedia de conformidad con el artículo 345 Id., el juez le dará la palabra primero la defensa técnica, al Fiscal, y al querellante en el caso de que esté debidamente constituido y acreditado en el proceso a fin de que se debatan alegaciones previas. En la praxis, lo que esté letrado ha observado, es que tanto el juzgador como el Fiscal se muestran sorprendidos cuando la defensa utiliza esta coyuntura procesal para advocar nulidades del proceso. Aquí debemos ser diáfanos al manifestar que advocar la NULIDAD de un proceso penal no es cualquier cosa, implica que durante el proceso el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones haya sido autor de errores ya sea por comisión u omisión que vulneraron garantías constituci
4. NULIDAD
Nuestro ordenamiento procesal penal regula la NULIDAD en el artículo 199, al disponer que:
"Nulidad Procesal Absoluta. Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Ley. la Constitución Política y Los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Está Nulidad es insubsanable." (sub rayado es nuestro).
Efectivamente, cuando en la fase de investigación se haya desencadenado una acción judicial que vulnera derechos reconocidos del imputado estamos frente a un proceso con vicios de nulidad. En este sentido, la audiencia de fase intermedia en la parte denominada alegatos previos corresponde levantar estas alegaciones. En nuestro próximo aporte estaremos abordando con más profundidad los vicios de nulidad según lo dispuesto por el artículo 199.
5. DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS
Durante el transcurso del desarrollo de la audiencia de fase intermedia le tocará al fiscal, mirar directo al rostro del imputado y acusarlo del delito que se le imputa. Posterior a este acto formal, el Fiscal revelará los elementos de convicción que se han incorporado a la carpeta penal a la defensa y el defensor podrá solicitar al Juez de Garantías el descubrimiento de otras evidencias de la cual que tenga conocimiento y el fiscal deberá descubrir, exhibir o entregar copia al defensor dentro de los tres días siguientes a la audiencia, tal como lo dispone el artículo 346, del Código Procesal Penal.
Este punto adquiere vital importancia cuando durante el desarrollo de proceso penal el Abogado defensor obtiene conocimiento de la existencia de testigos protegidos u otros elementos de convicción que la Fiscalía desea introducir sin el escrutinio íntimo y cercano del de la defensa, la audiencia de fase intermedia constituye el acto procesal idóneo para que se solicite el descubrimiento de este tipo de elemento probatorio. En esta audiencia también se podrán objetar las pruebas de parte y parte por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos, de conformidad a los establecido por el artículo 347 del Ordenamiento Procesal Penal patrio. Los debates que tienen que ver con la admisibilidad o no de medios de pruebas representa una etapa crucial del proceso penal, toda vez, que es l etapa idónea para debatir sobre le pertenencia de pruebas.
6. DECISIÓN MOTIVADA DEL JUZGADOR
Culminada con la fase de objeciones de medios de pruebas el Juez de Garantías deberá motivar su decisión de admitir o no las mismas. la exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el Fiscal, y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 Id. Ahora bien, es importante señalar con relación al artículo citado Id, que el mismo ha sido sujeto a varias acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que nuestra constitución no contempla fueros ni privilegios para grupos especiales. En este sentido, es el criterio de muchos letrados que el artículo 347 Id.,