El Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio

Conforme lo dispone el artículo 358 de nuestro Ordenamiento Procesal Penal el Juicio Oral es la fase esencial del proceso, y se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria, y concentrada.

1. EL JUICIO ORAL

Es de importancia medular destacar aquí, que dentro de los derechos que se reconoce a los acusados de la presunta comisión de algún hecho punible está el respeto a su estado de inocencia, la cual se mantiene incólume hasta que se pruebe en juicio o9ral y público, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad debidamente declarada mediante sentencia emitida por autoridad competente y que dicha sentencia haya transitado a cosa juzgada.

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El Juicio Oral se constituye la fase esencial del proceso en el Sistema Penal Acusatorio, y los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Por medio del trabajo realizado durante la fase investigativa y fase intermedia tiene conocimiento intimo de la causa, junto a técnicas de juicio representarán efectivamente al cliente.

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La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. Trabaja arduamente durante la fase investigativa e intermedia para determinar efectivamente cuales son los hechos jurídicamente relevantes.

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.

El Juicio Oral debe partir del hecho de que para que se estructure la fase de juicio oral ha de estar presidida del Auto de Apertura a Juicio, y este de una Acusación e Imputación previa, de lo que debemos destacar que los hechos objeto del juicio deben ser los mismos hechos imputados y acusados, con fundamento jurídico en el principio de inmutabilidad de los hechos, y de congruencia fáctica que debe de gobernar la totalidad del Proceso Penal. En este orden de ideas, Esta Firma de Abogados presta especial atención en la construcción del hecho jurídicamente relevante que se lleva a juicio, debido a que estos datos deben ser idénticos e inmutables, desde la Audiencia de Formulación de la Imputación,

porque no son pocas las ocasiones donde pueden descubrirse errores de construcción que hagan imposible una adecuada subsunción al tipo penal, concordante con la calificación jurídica que se ha dado a tales hechos y que inciden en que los hechos sean idóneas para ser juzgados y arribar a un fallo de culpabilidad.

3. AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este importante documento cumple con una función fundamental en el proceso, porque es la base sobre la cual el Tribunal de Juicio dirigirá la Audiencia de Juicio. Aquí se identifican las partes, el hecho jurídicamente relevante objeto de juicio, la calificación jurídica, es decir el tipo penal que se le indilga al imputado, el grado de participación ya sea autor o participe, la pena solicitada por parte del Ministerio Público, y los medios de prueba admitidos para ser evacuados en juicio a cada una de las partes litigantes, así como las evidencias que se incorporan.

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Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Son detallistas con el AUTO de Apertura a Juicio, toda vez, que la información contentiva debe ser concordante con los actos previos de Imputación y Acusación.

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Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Cuentan con la experiencia y conocimiento de la estructurada el Juicio Oral, y por ende están debidamente preparados.

4. ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

El acto procesal de la Audiencia de Juicio Oral está estructurado de forma tal que propicia el hallazgo de la verdad material. Y sus momentos o etapas se pueden identificar en primer lugar la identificación de las partes, los Alegatos de Apertura de cada parte, el desahogo probatorio, Alegatos de Clausura, Lectura del sentido del fallo, Debate de individualización de la pena y determinación del resarcimiento civil, y finalmente la lectura de la sentencia por parte del Tribunal de Juicio.

5. ALEGATO DE APERTURA

Considerando que los miembros de Tribunal de Juicio solo cuanta con el Auto de Apertura a Juicio, pero desconocen los antecedentes de la investigación y todo lo que ha ocurrido en las distintas etapas procesales previas, por lo que uno de los objetivos del alegato de apertura es ambientar al Tribunal respecto de los hechos. En este sentido, el objetivo del Alegato de Apertura es ser una introducción al caso que hace cada una de las partes intervinientes, dirigido al Tribunal a fin de que tengan una idea general de los hechos, su calificación jurídica de la persona vinculadas, su grado de participación, y de los medios de pruebas que se presentarán para sustentar la petición que se hará al final del juicio.

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Armados del conocimiento intimo de los elementos de convicción contentivos en la carpeta penal, los Abogados de Bufete Jordan, ESQ. Preparan su alegato de apertura como un resumen de las pruebas que serán presentadas en juicio.

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El arte de interrogar y contrainterrogar es manejado excelentemente por parte de los Abogados de Bufete Jordan, ESQ.

6. EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

Es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable. Es decir, el conjunto de preguntas dirigidas a una persona con el fin de aclarar un hecho o circunstancia de algo particular. Este arte es cultivado por los Abogado de la Firma, teniendo claro que el Juicio Oral es por excelencia la sede en la cual de despliegan los relatos en competencia, sobre la base de un conjunto de reglas delimitan las atribuciones, derechos, y deberes de las partes del juicio. En este orden las fuerzas de Bufete Jordan en torno al interrogatorio en juicio oral son: uno, definimos una teoría del caso estratégicamente enfocada en alcanzar los mejores resultados para nuestro cliente;

7. ALEGATO DE CLAUSURA

La debida presentación del Alegato de Clausura es un verdadero arte que los Abogado de la Firma han definitivamente dominado para el beneficio de nuestros clientes. En este parte del juicio se presentan de forma impactante los argumentos finales, cuyo objetivo es lograra presentar al Tribunal de Juicio la teoría del caso o de refutación presentada en los alegatos iniciales la cual ha sido respaldada por los medios de prueba propios evacuados durante el juicio, o que se logró efectivamente refutar los medios de prueba de la contraparte. En adición somos especialistas en exponer al Tribunal si se subsumen o no los hechos a las normas jurídicas que se han invocado durante el proceso, para que sea aplicada en el caso concreto. También es de importancia destacara como los Abogado de nuestra Firma tiene claro en todos sus casos la delimitación fáctica de la acusación, ya sea para sostener la misma o para defenderse de ella.

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En el Alegato de Clausura el Abogado de Bufete Jordan, ESQ. Hace una sumatoria de todas las pruebas evacuadas durante el juicio, en función de la teoría de su caso concordante con los mejores intereses del cliente.

El planteamiento fáctico nace en el acto de Formulación de la Imputación, y ha de mantenerse inmutable a lo largo del proceso de igual forma constituye elemento esencial al aspecto de congruencia que debe darse finalmente en la sentencia y que es revisable a través de la vía de impugnación.
En el caso de que esté enfrentando un proceso penal contáctenos aquí para asesoría, representación profesional y eficaz en el Sistema Pena Acusatorio, también puede llamar o enviar un chat al +507-6486-6544, e-mail: medstarbilling@gmail.com

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