La debida aplicación de subrogados penales beneficia al Estado al reducir el hacinamiento carcelario y beneficia al interno al recobrar su libertad antes de lo programado.

Con La debida y correcta aplicación de subrogados penales todos se benefician, el Estado se beneficia al disminuir rápidamente el problema de hacinamiento en los Centros Carcelarios, al igual, que se beneficia el privado de libertad al disminuir dramáticamente el tiempo que se mantiene encarcelado, es decir, recupera su libertad en menor tiempo del impuesto en la sentencia. Seguidamente, otros tipos de subrogados penales.

1. REEMPLAZO DE PENAS CORTAS

El subrogado penal denominado Reemplazo de Penas Cortas consiste en la facultad que tiene el Juez de Conocimiento de reemplazar las penas privativas de libertad, siempre que se trate de delincuente primario, y en adición que la persona sentenciada pueda satisfacer entre otros presupuestos de que la pena de prisión a imponer no exceda cuatro (4) años, conforme lo dispone el artículo 102, del Código Penal. Cabe destacar aquí que este beneficio no se aplicará a las personas sancionadas por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de catorce (14) años de edad. En el caso de que la persona esté privada de libertad y satisface estos presupuestos, debe contactar a la Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ. a fin de llevar su causa ante el Juez competente.

Solicita la evaluación de tu causa aquí.

No son pocas las ocasiones en que una persona que está privada de su libertad cumple con las condiciones para satisfacer el beneficio de subrogados penales, pero por la falta de Abogado que impulse su causa se pierde la oportunidad de solicitar y obtener el beneficio. ¿desea solicitar la sustitución de la pena por un subrogado penal? Contáctanos aquí, para evaluar tu causa, te daremos respuesta.

LIBERTAD.VIGILADA

El privado de libertad tiene derecho de solicitar al juez de cumplimiento o de conocimiento que se modifique el lugar de detención para que se cumpla en la residencia del privado de libertad cuando se cumplen ciertas condiciones.

2. Libertad Vigilada

Lo interesante del subrogado penal denominado “LIBERTAD VIGILADA” es que se aplica cuando el sentenciado haya cumplido dos terceras 2/3 partes de la pena, el Juez de Cumplimiento está debidamente facultado para de oficio o a petición de parte reemplazar la pena de prisión por la de “LIBERTAD VIGILADA”, sujeto a las condiciones que determine la autoridad, tal como se consagra en el artículo 103, del Código Penal. Entre los requisitos que debe contener el paquete de subrogación destacamos el hecho que la persona no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena, entre otros. Lo importante es llevar un paquete de subrogación perfecto que le dé al Juez de Conocimientos los insumos necesarios para ordenar la “LIBERTAD VIGILADA”. Los abogados de Bufete Jordan, ESQ., son especialistas en materia de subrogación penal. Solicita que un Abogado evalúe tu causa aquí

3. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL

La Legislación panameña provee perfectamente la subrogación penal cuando el sancionado sea una persona de setenta (70) años de edad o más, de igual forma, el derecho se extiende a la mujer en estado de gravidez, o recién dada a luz, una persona que padezca enfermedad grave científicamente comprobado de las que le imposibilite el cumplimiento de la pena en el centro penitenciario, o que la persona tenga una discapacidad que no le permita valerse por sí misma, el Juez siempre que sea posible, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión, de arrestos de fines de semana  o de días multa se cumpla en prisión domiciliaria, conforme lo dispone el artículo 108, del Código Penal.
¡No pierda la oportunidad de llevar su causa de subrogación penal ante el juez competente! Solicita la evaluación de tu causa aquí.

SUSTITUCION.PENA

Este subrogado penal es idóneo para las mujeres en estado de gravidez.

LIBERTAD.CONDICIONAL

Subrogado Penal idóneo para el interno de buen comportamiento y que ha aprovechado su tiempo estudiando o trabajando.

4. LIBERTAD CONDICIONAL

Lo interesante de este subrogado penal es que beneficia a los sancionados con pena de prisión que haya cumplido dos tercios (2/3) de su condena con índices de readaptación, buena conducta, y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad condicional. Este beneficio es otorgado por el Órgano Ejecutivo mediante
resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de una multiplicidad de condiciones entra las cuales está, el no incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave, entre otros. Efectivamente, este subrogado penal requiere la intervención de nuestra Firma a fin de exitosamente gestionarlo a través del Órgano Ejecutivo según está dispuesto por el artículo 113 del Código Penal. Solicita la evaluación de tu causa aquí.

La solicitud de subrogados penales requiere que el Abogado recopile una multiplicidad de elementos de convicción a favor del privado de libertad, al igual que la interactuación inteligente y efectiva con el personal de la Junta Técnica Penitenciaria, Dirección del Sistema Penitenciario, Ministerio de Gobierno, entre otras Instituciones Públicas a fin de acreditar la viabilidad de la solicitud. Los Abogados Bufete Jordan, ESQ., tienen el conocimiento y experiencia llevar su causa efectivamente ante el Juez Competente a fin de que le otorguen el subrogado penal que merece. Contáctanos aquí.

Tu Solución Inicia al momento que contactas a Bufete Jordan, ESQ.