PERMISO PROVISIONAL RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE
Un clima tropical envidiable, sistema bancario desarrollado, sistema político democrático estable, costo de vida relativamente bajo en comparación con otros países desarrollados, existe seguridad jurídica a inversionistas, gente amigable y hospitalaria, son solo algunos de las amenidades que ofrece la República de Panamá a las personas que indistintamente que su deseo sea visita temporal o emigrar permanentemente al istmo de Panamá. Ya sea que se encuentre físicamente en panamá y desea regularizar su estatus migratorio, o se encuentra en el exterior y planea visitar a Panamá temporalmente o de forma permanente, la Firma de Abogados Bufete Jordan, cuenta con un equipo de profesionales conocedores de la legislación panameña en materia migratoria, de forma tal, que evaluarán su caso y le recomendarán el tipo de visa que mejor le conviene.
1. PERMISO PROVISIONAL RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE
El proceso de migración en la República de Panamá muchas veces puede ser abrumador para el extranjero tratando de tramitar los diversos permisos migratorios, debido a la multiplicidad de requisitos que se deben cumplir a fin de que el paquete contentivo de los requisitos del trámite en específico sea recibido y tramitado en debida forma. En los casos en que el extranjero adquiere el status de Residente Permanente y el mismo mantiene familiares dependientes, debe cumplir con los siguientes requisitos con el objeto de solicitar que el status migratorio de sus dependientes sean modificados conforme lo dispone el artículo 224, del Decreto Ejecutivo 320 del 2008: