Derecho Penal
1. Violación y Otros Delitos Sexuales
El Titulo III, del Capítulo V, del Código Penal es contentivo de los Delitos Contra La Libertad E Integridad Sexual, la cual inicia con el delito de violación y otros delitos sexuales conforme lo dispone el artículo 174, al establecer que: “quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de siete a doce años.” En efecto, este artículo protege el bien jurídico de la integridad sexual de las personas, al igual que, incluye otra serie de conductas delictivas como agravantes. Es importante destacar que en los casos donde es necesario defender los derechos de la víctima del delito, o por otro lado la persona se encuentra indiciada bajo este tipo penal, es necesario que cuente con los servicios de Abogados especialistas en la instrucción de esta modalidad delictiva como lo es Bufete Jordan, ESQ. Contáctanos aquí para asesoría y representación judicial efectiva.
2. Injuria y Calumnia
La dignidad, el honor, la protección contra falso testimonio, y el decoro son bienes jurídicos debidamente tutelados en la legislación panameña mediante las disposiciones contempladas en los artículos 193 y 194 del Código Penal. La protección aquí citada se materializa en el texto de la supra citada norma así: “Quien ofenda la dignidad, la honra, o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días multa.” En esta época digital es común que la ofensa se materialice mediante publicaciones en redes sociales. La Firma de Abogados Bufete Jordan, ESQ., son especialistas en la implementación de querellas penales por calumnia e injuria, contáctanos aquí para asesoría y representación judicial efectiva.
3. Violencia Doméstica
El delito de violencia doméstica es prevalente en la sociedad panameña en todas sus modalidades. En este sentido, nuestra legislación tutela los bienes jurídicos en materia de violencia doméstica mediante lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Código Penal, al establecer que: “Quien hostigue o agreda física, psicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada. Siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.” Efectivamente, la gama de conducta donde se puede aplicar esta normativa es amplia, de forma tal, que los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., especialistas en materia de familia tienen especial cuidado en la instrucción del expediente contentivo en función de los mejores intereses de nuestro cliente. Contáctanos para brindarte la asesoría y representación judicial efectiva.
4. Asociación Ilícita
5. Corrupción de Servidores Públicos
En muchas ocasiones el servidor público es acusado de haber recibido o aceptado beneficios de forma ilícita por la comisión u omisión en el ejercicio de su puesto gubernamental. La conducta antijurídica aquí descrita está debidamente normada en el artículo 345 del Código Penal al disponer que: “Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 1.- Acepte, reciba, o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier
beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas. 2.- Acepte, reciba, o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado” Frente al proceso penal vinculado a la corrupción de servidor público los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., tienen especial cuidado de la debida acreditación de los elementos de convicción que constan en la carpeta penal, en función de los mejores intereses de nuestros clientes. Contáctenos aquí para asesoría y representación judicial efectiva.
6. Tráfico Ilícito De Migrantes
En los últimos añosse ha incrementado la comisión de este tipo penal debido a la inestabilidad unapluralidad de países como lo son Venezuela, Haití, Cuba, china, Ecuador, entre otros,y considerando que la República de Panamá es considerada una ruta hacia los Estados Unidos, muchas personas, tanto nacionales como extranjeros se encuentra frente a la investigación criminal vinculado al Tráfico Ilícito de Migrantes. La legislación penal nacional tipifica esta conducta en el artículo 456-F, al disponer que: “Quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquiera forma participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, aun con el consentimiento de estas, será sancionado con prisión de quine a veinte años.” La situación concreta es que, debido al alto tráfico de migrantes, los mismos se vinculan con los nacionales en los pueblos panameños y después muchos son sujetos a investigaciones criminales con elementos de convicción viciados vinculado al tráfico ilícito de migrantes. Para enfrentar este tipo de procesos adecuadamente se requiere la intervención de abogado especialista de Bufete Jordan, ESQ., a fin de garantizar la debida tutela de los derechos del cliente.