Ahora bien, partimos de la premisa que la persona a sido sometido al control jurisdiccional mediante lo que conocemos los juristas como la audiencia de solicitudes múltiples, la cual está compuesta de la audiencia de control de la aprehensión, Audiencia de Formulación de la Imputación y la Audiencia de Solicitud de Medida Cautelar. En esta última el Ministerio Fiscal en función de la imputación dada, le solicita al Juez de Garantías le imponga al imputado una medida cautelar personal de las contempladas en el artículo 224, de nuestro Ordenamiento Procesal Penal, siendo el numeral 10, del artículo supra citado el más severo; “LA DETENCIÓN PROVISIONAL”, la mayoría de las veces impuesta por un periodo de seis (6) meses mientras dure la investigación formal. Es importante destacar aquí, que para que el Juez de Garantías pueda imponer tan severa medida en contra de una persona requiere que el Ministerio Fiscal sustente objetivamente las exigencias cautelares, o también conocidas como los riegos procesales dispuesta por el artículo 227, Id. basándose en elementos de convicción que constan y que están debidamente acreditadas en la carpeta penal.
En el caso de que este privado de libertad en función del periodo de investigación impuesto por un Juez de Garantías, también es posible solicitar el beneficio de la libertad vigilada mediante Brazalete GPS, de igual forma recomendamos solicitar la evaluación de la causa por Abogado especialista en materia de subrogación penal aquí.