Derecho Penal

3. Violencia Doméstica

El delito de violencia doméstica es prevalente en la sociedad panameña en todas sus modalidades. En este sentido, nuestra legislación tutela los bienes jurídicos en materia de violencia doméstica mediante lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Código Penal, al establecer que: “Quien hostigue o agreda física, psicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada. Siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.” Efectivamente, la gama de conducta donde se puede aplicar esta normativa es amplia, de forma tal, que los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., especialistas en materia de familia tienen especial cuidado en la instrucción del expediente contentivo en función de los mejores intereses de nuestro cliente. Contáctanos para brindarte la asesoría y representación judicial efectiva.

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Los u003cstrongu003eDelitos Contra El El Orden Jurídico Familiar Y Estado Civilu003c/strongu003e, en sus distintas modalidades tienen elementos de convicción que deben constar en la carpeta penal a fin de acreditar el tipo penal. Los Abogados de Bufete Jordan, ESQ, están pendientes de estos detalles a favor de nuestros clientes. Art. 200 y 201, del Código Penal.

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