El Acto de Formulacion de la Imputación
Distinguido suscriptor, para que la formulación se dé el Ministerio Público debe considerar que tiene suficientes evidencias para vincular uno o más individuos al hecho punible.

En el proceso penal uno de los actos de mayor trascendencia e importancia es la Formulación de la Imputación conforme lo dispone el artículo 280, del Código Procesal Penal, la cual transcribimos para facilitar el estudio:
“Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto a uno o más delitos determinados.
La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y anunciará los elementos de conocimiento que la sustentan. A partir de la formulación de la imputación hay vinculación formal al proceso.”

Distinguido suscriptor, para que la formulación se dé el Ministerio Público debe considerar que tiene suficientes evidencias para vincular uno o más individuos al hecho punible. En este orden, considerando que en el proceso penal solo se introduce evidencia lícita, es imperativo que la defensa técnica examine la carpeta penal antes de la celebración acto procesal, con el objeto de verificar entre otras cosas, que los elementos de convicción que en ella reposan gozan de licitud. No son pocas las ocasiones que por ejemplo después de evaluar la carpeta penal la defensa se percata que algunos elementos de convicción que el Fiscal pretende introducir al acto es el resultado de allanamiento fundamentado en una orden con defectos serios, la cual pone entre dicho la licitud de la evidencia producida en función de ella. Es la labor del Abogado de la defensa estar atento para objetar dicha formulación de la imputación con base en que algunos o todos los elementos de convicción que la sustentan son el resultado de un acto investigativo ilícito.

Siguiendo con el análisis, observamos que en el caso de que en efecto el Ministerio Público cuenta con los elementos de convicción que sustente su imputación, procederá a solicitar audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos, y en esta audiencia donde deben concurrir todas las partes debidamente representadas por sus abogados le informara al hasta ahora indiciado que es el objeto de una investigación criminal en su contra. A partir de este acto se surten los siguientes efectos:

A. Pueden ser impuestas medidas cautelares conforme los riesgos procesales que se identifique estén en peligro.

B. Se da inicio a una nueva etapa procesal en la investigación, debido a que ahora se han vinculado formalmente a uno o más individuos al o los hechos jurídicamente relevantes.

C. Esta etapa tiene un término definido por ley, la cual en la mayoría de las ocasiones es de seis (6) meses.

D. Se suspende la prescripción de la acción penal.

E. Inicia el periodo en donde las partes pueden utilizar procedimientos alternos de solución del conflicto penal.

Es importante tener estos efectos en cuenta cuando se establece la estrategia de defensa a corto, mediano y largo plazo, considerando que la formulación fáctica que da por presentada el fiscal, es inmutable a lo largo del proceso, define el alcance de la acusación en la fase intermedia y el objeto del juicio oral.

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 280, de nuestro ordenamiento procesal penal el Sr. O Sra. Fiscal al formular su imputación debe cumplir con cinco (5) requisitos las cuales son:

individualizacion
La individualización del indiciado

El Ministerio Público en este acto tiene la carga de debidamente identificar al o los procesados oralmente enunciando su nombre y apellido, Cédula de identidad personal (pasaporte), domicilio, nombre y apellido de su madre y padre. Esta información se debe complementar con la información de arraigo laboral y domiciliario.

hechos.juri_.relevante.PNG.COMPLETO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE

Aquí el Fiscal describe los hechos que configuran el hecho punible y que será objeto de investigación criminal. Estos hechos tal como son enunciado por parte del Fiscal son inmutables a lo largo del proceso y deben ser concordantes con el principio de congruencia.

CALIFICACION
La calificación jurídica

En esta para del acto el Fiscal debe subsumir los más exacto posible los hechos jurídicamente relevantes a un tipo penal identificado en el Código Penal. Mediante la utilización de la lógica procesal nos debería conducir a la existencia de una correspondencia adecuada, proporcional y congruente, entre el hecho jurídicamente relevante, la calificación jurídica y los elementos de convicción contentivos en la carpeta penal que sustentan la imputación.

ELEMENTOS.DE.VONVICCION
Elementos de convicción

Los elementos de convicción que enuncia el Fiscal durante el acto deben ser idóneos para acreditar el hecho y la vinculación, También deben ser congruentes en función del sustento de la imputación.

Grado de vinculación del indiciado y grado de ejecución del hecho punible

Este requisito no se encuentra taxativamente dispuesto por la norma, sin embargo, la lógica procesal nos condice a afirmar que si en efecto se ha vinculado al individuo se debería saber a priori en calidad de que se le vincula, ya sea autor, o participe, de igual forma el grado de ejecución del hecho, a fin de saber si el delito fue consumado, tetado, o desistido.

Como observamos son varios los requisitos que debe satisfacer el Ministerio Fiscal a fin de que el Juez de Garantías de por formulada la imputación. Es la labor del Abogado defensor hacer que el Ministerio Fiscal cumpla con su carga de enunciar suficientes evidencias para acreditar la imputación, trayendo a la atención del Juez de Garantías potenciales situaciones jurídicas no frívolas que pongan entre dicho la suficiencia de evidencia, y por ende la oposición a la Formulación de la imputación.

El acto de Formulación de Imputación en la mayoría de las ocasiones se celebra conjuntamente con la Audiencia de Legalización de la Aprehensión, y la célebre Audiencia de Medida Cautelar. Estas tres solicitudes son conocidas en su conjunto como la Audiencia de Solicitudes Múltiples. Es imprescindible contar con representación judicial efectiva para enfrentar estos actos procesales adecuadamente, por tal razón, recomendamos contacte a BUFETE JORDAN, ESQ., para que un Abogado Penalista evalúe su causa y elabore una estrategia de defensa efectiva en función de sus mejores intereses.

WhatsApp: +507-6486-6544 / Web: www.bufetejordan.com e-mail: medstarbilling@gmail.com

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *