Derecho Penal

5. Corrupción de Servidores Públicos

En muchas ocasiones el servidor público es acusado de haber recibido o aceptado beneficios de forma ilícita por la comisión u omisión en el ejercicio de su puesto gubernamental. La conducta antijurídica aquí descrita está debidamente normada en el artículo 345 del Código Penal al disponer que: “Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 1.- Acepte, reciba, o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier
beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas.  2.- Acepte, reciba, o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado” Frente al proceso penal vinculado a la corrupción de servidor público los Abogados de Bufete Jordan, ESQ., tienen especial cuidado de la debida acreditación de los elementos de convicción que constan en la carpeta penal, en función de los mejores intereses de nuestros clientes. Contáctenos aquí para asesoría y representación judicial efectiva.

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No son pocas las ocasiones en donde el Servidor Público es acusado injustamente de la presunta comisión del Delito denominado Corrupción de Servidores Públicos. Art. 345, del Código Penal. En estos casos se requiere la intervención oportuna de una Firma de Abogados como u003cstrongu003eBufete Jordan, ESQ.u003c/strongu003e Para confrontar los elementos de convicción ilegales que la Autoridad Competente desea acreditar, enervando así sus efectos nocivos a los mejores intereses del cliente.

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