La Aprehensión Policial
El artículo 22 de la Constitución Política de la Republica Panamá consagra el derecho de toda persona de contar con la asistencia de un Abogados desde el preciso momento de su aprehensión, y solo puede ser sujeto a la aprehensión cuando exista una orden de aprehensión debidamente ejecutoriada, exista la Flagrancia, o el hecho de que el sujeto se haya fugado de algún establecimiento penal.